Artículo 24 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1984
República de Panamá
Artículo 24. El fiduciario podrá renunciar al cargo cuando haya sido expresamente autorizado por el instrumento de fideicomiso. A falta de autorización expresa, para renunciar con la aprobación del juez por causa justificada, pero dicha renuncia sólo será efectiva desde que se haya nombrado un fiduciario sustituto y éste haya aceptado el cargo. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 21.
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Artículo 25. El fiduciario tendrá todas las acciones y derechos inherentes al dominio, pero quedará sujeto a los fines del fideicomiso y las condiciones y las obligaciones que le imponga la ley y el instrumento de fideicomiso.
Ver artículo 25 de Ley 1 del año 1984
Artículo 27. El fiduciario será responsable de las pérdidas o deterioros de los bienes del fideicomiso que porvengan de uno haber utilizado en ls ejecución del mismo cuidado de un buen padre de familia. El instrumento de fideicomiso podrán establecer limitaciones a la responsabilidad del fiduciario, por, en ningún caso, tales limitaciones eximirán al fiduciario de ls responsabilidad por las perdidas o daños causados por culpa grave o dolo. En caso de haber varios fiduciarios, estos serán solidariamente responsables de la ejecución del fideicomiso, salvo que otra cosa se disponga en el instrumento de fideicomiso.
Ver artículo 27 de Ley 1 del año 1984
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