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Artículo 26 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. El fiduciario dispondrá de los bienes del fideicomiso de acuerdo con lo establecido en el instrumento de fideicomiso.

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Artículo 27. El fiduciario será responsable de las pérdidas o deterioros de los bienes del fideicomiso que porvengan de uno haber utilizado en ls ejecución del mismo cuidado de un buen padre de familia. El instrumento de fideicomiso podrán establecer limitaciones a la responsabilidad del fiduciario, por, en ningún caso, tales limitaciones eximirán al fiduciario de ls responsabilidad por las perdidas o daños causados por culpa grave o dolo. En caso de haber varios fiduciarios, estos serán solidariamente responsables de la ejecución del fideicomiso, salvo que otra cosa se disponga en el instrumento de fideicomiso.

Ver artículo 27 de Ley 1 del año 1984

Artículo 28. El fiduciario deberán rendir cuentas de su gestión según lo establezca el instrumento de fideicomiso, y si esté nada dispone al efecto, al fideicomitente o a los beneficios existentes, por lo menos una vez al año y al extinguirse el fideicomiso Si no se objetare la cuenta en el plazo establecido en el intrumento de fideicomiso y, a falta de ello, dentro de un plazo, de noventa (90) días desde su recibo, la cuenta se tendrá como tácticamente aprobadas. Aprobada la cuenta en forma expresa o tácita, el fiduciario quedará libre de toda responsabilidad frente al fideicomitente y los beneficiarios presentes o futuros por todos los actos ocurridos durante el periodo de ls cuenta que resulten claramente de un examen comparativo de la cuenta y el instrumento de fideicomiso. Sin embargo, tal aprobación no eximirá al fiduciario de responsabilidad por daños causados por su culpa o dolo en la administración del fideicomiso.

Ver artículo 28 de Ley 1 del año 1984

Artículo 29. Si fiduciario no atará obligado a dar caución especial de buen manejo en favor del fideicomitente o beneficio, a menos que el instrumento del fideicomiso así lo establezca. Esta disposición es sin perjuicio de las garantías que se exijan a las personas autorizadas para ejercer el negocio de fideicomiso. Aquel a quien la ejecución del fideicomiso puede ovacionar perjuicios podrá pedir al Juez que ordene al fiduciario constituir caución como media precautoria.

Ver artículo 29 de Ley 1 del año 1984


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