Artículo 29 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1984
República de Panamá
Artículo 29. Si fiduciario no atará obligado a dar caución especial de buen manejo en favor del fideicomitente o beneficio, a menos que el instrumento del fideicomiso así lo establezca. Esta disposición es sin perjuicio de las garantías que se exijan a las personas autorizadas para ejercer el negocio de fideicomiso. Aquel a quien la ejecución del fideicomiso puede ovacionar perjuicios podrá pedir al Juez que ordene al fiduciario constituir caución como media precautoria.
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Artículo 30. El fiduciario podrá se removido judicialmente por los trámites de un juicio sumario: Cuando sus intereses fueren incompatibles con los intereses del beneficiario o del fideicomitente.Si administrara los bienes del fideicomiso sin la diligencia de un buen padre de familia. Si fuera condenado por delito contra la propiedad o la fe pública.Desde que sobreventa su incapacidad o quede imposibilitado para ejecutar el fideicomiso.Por du insolvencia, quiebra o concursa, o por la intervención administrativa cuando se tratare de una persona autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso.
Ver artículo 30 de Ley 1 del año 1984
Artículo 32. En casi de que el fiduciario deba ser reemplazo por un sustituto, los bienes del fideicomiso deberán ser transferidos al sustituto ser el fiduciario saliente, o en defecto de dicha transferencia, mediante resolución del Juez, quien resolverá de Olano y sin necesitada de reparto, una vez presentados los documentos comprobatorios de los circunstancias correspondientes. Igual procedimiento se aplicará en caso de disolución de la persona jurídica que actuaba como fiduciario.
Ver artículo 32 de Ley 1 del año 1984
Artículo 33. El fideicomiso se extingue: El cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido. Por hacerse imposible su cumplimiento. Potencia o muerte del beneficiario, sin tener sustituto. Por pérdida o extensión total de los bienes del fideicomiso.Por confundirse en una sola persona la calidad de unión beneficiario con la de único fiduciario. Por cualquier causa establecida en el instrumento de fideicomiso o en esta Ley.
Ver artículo 33 de Ley 1 del año 1984
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