Artículo 30 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1984
República de Panamá
Artículo 30. El fiduciario podrá se removido judicialmente por los trámites de un juicio sumario: Cuando sus intereses fueren incompatibles con los intereses del beneficiario o del fideicomitente.Si administrara los bienes del fideicomiso sin la diligencia de un buen padre de familia. Si fuera condenado por delito contra la propiedad o la fe pública.Desde que sobreventa su incapacidad o quede imposibilitado para ejecutar el fideicomiso.Por du insolvencia, quiebra o concursa, o por la intervención administrativa cuando se tratare de una persona autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso.
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Artículo 32. En casi de que el fiduciario deba ser reemplazo por un sustituto, los bienes del fideicomiso deberán ser transferidos al sustituto ser el fiduciario saliente, o en defecto de dicha transferencia, mediante resolución del Juez, quien resolverá de Olano y sin necesitada de reparto, una vez presentados los documentos comprobatorios de los circunstancias correspondientes. Igual procedimiento se aplicará en caso de disolución de la persona jurídica que actuaba como fiduciario.
Ver artículo 32 de Ley 1 del año 1984
Artículo 33. El fideicomiso se extingue: El cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido. Por hacerse imposible su cumplimiento. Potencia o muerte del beneficiario, sin tener sustituto. Por pérdida o extensión total de los bienes del fideicomiso.Por confundirse en una sola persona la calidad de unión beneficiario con la de único fiduciario. Por cualquier causa establecida en el instrumento de fideicomiso o en esta Ley.
Ver artículo 33 de Ley 1 del año 1984
Artículo 34. Extinguido el fideicomiso sin que exista un beneficiario para recibir los bienes sujetos al fideicomiso y no habilita bien Habiendo en el instrumento del fideicomiso una disposición que señale el destino de dichos bienes, el fiduciario deberá traspasarlos al Tesoro Nacional de acuerdo con lo que al respecto dispongan la Ley y los reglamentos que se explican al efecto. Hecho esto el fiduciario deberá someter una cuenta final a la aprobación del Juez competente.
Ver artículo 34 de Ley 1 del año 1984
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