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Artículo 28 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. El fiduciario deberán rendir cuentas de su gestión según lo establezca el instrumento de fideicomiso, y si esté nada dispone al efecto, al fideicomitente o a los beneficios existentes, por lo menos una vez al año y al extinguirse el fideicomiso Si no se objetare la cuenta en el plazo establecido en el intrumento de fideicomiso y, a falta de ello, dentro de un plazo, de noventa (90) días desde su recibo, la cuenta se tendrá como tácticamente aprobadas. Aprobada la cuenta en forma expresa o tácita, el fiduciario quedará libre de toda responsabilidad frente al fideicomitente y los beneficiarios presentes o futuros por todos los actos ocurridos durante el periodo de ls cuenta que resulten claramente de un examen comparativo de la cuenta y el instrumento de fideicomiso. Sin embargo, tal aprobación no eximirá al fiduciario de responsabilidad por daños causados por su culpa o dolo en la administración del fideicomiso.

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Artículo 29. Si fiduciario no atará obligado a dar caución especial de buen manejo en favor del fideicomitente o beneficio, a menos que el instrumento del fideicomiso así lo establezca. Esta disposición es sin perjuicio de las garantías que se exijan a las personas autorizadas para ejercer el negocio de fideicomiso. Aquel a quien la ejecución del fideicomiso puede ovacionar perjuicios podrá pedir al Juez que ordene al fiduciario constituir caución como media precautoria.

Ver artículo 29 de Ley 1 del año 1984

Artículo 30. El fiduciario podrá se removido judicialmente por los trámites de un juicio sumario: Cuando sus intereses fueren incompatibles con los intereses del beneficiario o del fideicomitente.Si administrara los bienes del fideicomiso sin la diligencia de un buen padre de familia. Si fuera condenado por delito contra la propiedad o la fe pública.Desde que sobreventa su incapacidad o quede imposibilitado para ejecutar el fideicomiso.Por du insolvencia, quiebra o concursa, o por la intervención administrativa cuando se tratare de una persona autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso.

Ver artículo 30 de Ley 1 del año 1984

Artículo 32. En casi de que el fiduciario deba ser reemplazo por un sustituto, los bienes del fideicomiso deberán ser transferidos al sustituto ser el fiduciario saliente, o en defecto de dicha transferencia, mediante resolución del Juez, quien resolverá de Olano y sin necesitada de reparto, una vez presentados los documentos comprobatorios de los circunstancias correspondientes. Igual procedimiento se aplicará en caso de disolución de la persona jurídica que actuaba como fiduciario.

Ver artículo 32 de Ley 1 del año 1984


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