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Artículo 24 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 33 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. El Estado garantizará los recursos para que las instituciones con competencias en salud, ambiente, educación y de gestión social desarrollen y establezcan campañas orientadas a introducir cambios en los hábitos de manejo de los residuos y sobre los beneficios sociales, ambientales, económicos y sanitarios del consumo responsable, minimización, separación desde la fuente, reutilización, reciclaje, coprocesamiento y aprovechamiento de los residuos. Las entidades coordinarán entre sí y con los municipios u otras organizaciones que desarrollen o ejecuten campañas similares, con el propósito de optimizar los recursos asignados.

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Artículo 25. El Estado apoyará e incentivará las acciones de las personas naturales o jurídicas que conlleven a la recuperación de materias y obtención de energías provenientes de la gestión integral de residuos y desechos sólidos, así como al desarrollo de aquellas tecnologías que conduzcan a la optimización de los procesos y a la minimización de la generación de residuos y desechos sólidos, mediante incentivos económicos o fiscales y subsidios, siempre que mejoren los parámetros de calidad ambiental y sanitaria.

Ver artículo 25 de Ley 33 del año 2018

Artículo 26. El Estado establecerá las políticas económicas, los instrumentos de mercado o de comunicación, así como los incentivos fiscales y no fiscales u otros, para promover la reutilización, coprocesamiento y la valorización de residuos y aplicar tecnologías o sistemas de tratamiento en el ciclo de producción y consumo. También promoverá la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las organizaciones de mujeres y otras formas de organización social que coadyuven al cumplimiento de la política, el plan nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley.

Ver artículo 26 de Ley 33 del año 2018

Artículo 27. Las entidades sectoriales correspondientes, en el ámbito de sus competencias, dictarán normas y adoptarán las medidas respecto a: 1. Promover la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la gestión integral de residuos. 2. Regular la importación de materiales o productos, cuya valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el país. 3. Establecer y recomendar medidas fiscales y administrativas para incentivar o desincentivar el uso, importación y comercialización de productos en el marco de esta Ley. Las medidas establecidas en el presente artículo serán aplicadas, según las metas que se fijen y las políticas nacionales para la gestión integral de residuos.

Ver artículo 27 de Ley 33 del año 2018

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