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Artículo 26 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 33 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. El Estado establecerá las políticas económicas, los instrumentos de mercado o de comunicación, así como los incentivos fiscales y no fiscales u otros, para promover la reutilización, coprocesamiento y la valorización de residuos y aplicar tecnologías o sistemas de tratamiento en el ciclo de producción y consumo. También promoverá la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las organizaciones de mujeres y otras formas de organización social que coadyuven al cumplimiento de la política, el plan nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

politicafiscal


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Artículo 27. Las entidades sectoriales correspondientes, en el ámbito de sus competencias, dictarán normas y adoptarán las medidas respecto a: 1. Promover la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la gestión integral de residuos. 2. Regular la importación de materiales o productos, cuya valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el país. 3. Establecer y recomendar medidas fiscales y administrativas para incentivar o desincentivar el uso, importación y comercialización de productos en el marco de esta Ley. Las medidas establecidas en el presente artículo serán aplicadas, según las metas que se fijen y las políticas nacionales para la gestión integral de residuos.

Ver artículo 27 de Ley 33 del año 2018

Artículo 28. Las entidades públicas nacionales y municipales para la contratación y adquisición de obras y servicios o cualquier compra de materiales y productos priorizarán los insumos y materiales reutilizables, reciclables, reciclados, biodegradables y valorizables.

Ver artículo 28 de Ley 33 del año 2018

Artículo 29. Se faculta a las instituciones pública, empresas estatales, mixtas y municipios, de conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley, para que donen, permuten o vendan residuos, materiales o equipos mobiliarios, electrónicos o de transporte, que ya no cumplen su función original o cuya vida útil caducó, a fin de que puedan ser objeto de reutilización o valorización mediante mecanismos de descarte simplificado con control posterior de la Contraloría General de la República y, de ser necesario, exportados bajo autorización expresa del Ministerio de Salud y cumpliendo con las regulaciones vigentes.

Ver artículo 29 de Ley 33 del año 2018

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