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Artículo 24 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.

Ley 5 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. El artículo 28 de la Ley 1 de 1982 queda así: "Artículo 28. El distrito de Barú se divide en cinco corregimientos que son Puerto Armuelles (cebecera), Progreso, Limones, Baco y Rodolfo Aguilar Delgado."

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Panamá


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Artículo 25. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los límites políticos administrativos de los nuevos corregimientos son: 1. Corregimiento de Baco: kilómetro 24, Los tecales, San Valentín, San pedro, Corotú Civil, Teca, La Esperanza, Santa Rosa Lima, Majagual o Ciprés, Berbá, Chiriquí Viejo y Baco. 2. Corregimiento Rodolfo Aguilar Delagado: Olivo Civil, Manaca Norte, Manaca Civil, Aguacatón, Finca Malagueto Adentro, Finca Ceiba, Finca Palo Blanco, Finca Lechoza, Proyecto Majagua, Finca Blanco, Burica, Proyecto Caoba, Finca Palmito No.1, Burica Adentro, Finca Zapatero, Finca Palmito No. 5, Finca Higuerón, Asentamiento Almendro, Finca Aguacate, Finca Bongo, Finca Guayabo, Finca Balsa, Finca Sigua, Finca Corozo, Cañazas Arriba, Rabo Gallo, Los Plancitos, Blanco Arriba, Finca Corredor, La Pista y Finca Níspero. Los corregimientos de Progreso y Puerto Armuelles, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan formados por las comunidades y poblaciones que no ha sido segregadas de sus circunscripciones conforme lo dispone este artículo.

Ver artículo 25 de Ley 5 del año 1998

Artículo 26. Los límites políticoadministrativos del corregimiento de Baco son: 1. Con el corregimiento de Progreso: Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río Colorado o Canal de Colorado se sigue el río Madre Vieja, agua arriba, hasta la intersección con el río Chiriquí Viejo , en los límites en el distrito de Bugaba. 2. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado: Desde el punto donde el río Colorado o Canal de Colorado vierte sus aguas en la Bahía de Charco Azul, se sigue este río o canal, aguas arriba, hasta el punto donde el río Madre Vieja le vierte sus aguas.

Ver artículo 26 de Ley 5 del año 1998

Artículo 27. Los límites políticoadministrativos del corregimiento de Progreso quedan así: 1. Con el corregimiento de Baco: Desde el punto de intersección del río Chiriquí Viejo con el río Madre Vieja se sigue este último río, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Colorado o Canal de Colorado. 2. Con el corregimiento Rodolfo Aguilar Delgado: Desde el punto donde el río Madre Vieja vierte sus aguas en el río Colorado o Canal de Colorado, se sigue ese último, aguas arriba, hasta su intersección con los límites internacionales con la República de Costa Rica.

Ver artículo 27 de Ley 5 del año 1998

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