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Artículo 24 - QUE MODIFICA, SUBROGA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 47 DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 50 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Se subroga el artículo 1 de la Ley 12 de 1956, así: Artículo 1. Habrá en el Ministerio de Educación una Dirección Nacional de Recursos Humanos, que dispondrá de un Director o una Directora y dos Subdirectores o Subdirectoras, uno o una para el personal docente y uno o una para el personal administrativo. El Director o la Directora Nacional de Recursos Humanos y los Subdirectores o Subdirectoras Nacionales de Recursos Humanos, así como el personal responsable de analizar y ponderar el historial académico y profesional de los participantes en los concursos para traslados y nombramientos del personal docente, directivo y de supervisión, serán seleccionados por concurso, para un periodo determinado y con base en un perfil previamente elaborado por el Ministerio de Educación. El Órgano Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de esta Dirección.

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Artículo 25. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las funciones que realice la Dirección Nacional de Personal serán asumidas por la Dirección Nacional de Recursos Humanos, y donde diga Dirección Nacional de Personal en la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, y en la Ley 34 de 1995, que la reforma, así como en la Ley 12 de 1956, modificada por la Ley 82 de 1963 y demás disposiciones reglamentarias, se entenderá Dirección Nacional de Recursos Humanos.

Ver artículo 25 de Ley 50 del año 2002

Artículo 27. Esta Ley modifica el segundo párrafo del artículo 8A; adiciona un parágrafo al artículo 22 y los artículos 22A, 22B, 22C, 22Ch, 22D, 22E, 22F, 23Ch, 23D, 23E, 23F, 147A, 158A, 158B y 235A; subroga el párrafo final del artículo 22 y los artículos 24, 172, 173, 204A, 204B y 235 a la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación, modificada por la Ley 34 de 6 de julio de 1995. Subroga el artículo 1 de la Ley 12 de 7 de febrero de 1956, modificado por el artículo 1 de la Ley 82 de 20 de noviembre de 1963, y deroga la Ley 28 de 1 de agosto de 1997, así como cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 27 de Ley 50 del año 2002

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