Artículo 24 - QUE MODIFICA, SUBROGA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 47 DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 50 del año 2002
República de Panamá
Artículo 24. Se subroga el artículo 1 de la Ley 12 de 1956, así: Artículo 1. Habrá en el Ministerio de Educación una Dirección Nacional de Recursos Humanos, que dispondrá de un Director o una Directora y dos Subdirectores o Subdirectoras, uno o una para el personal docente y uno o una para el personal administrativo. El Director o la Directora Nacional de Recursos Humanos y los Subdirectores o Subdirectoras Nacionales de Recursos Humanos, así como el personal responsable de analizar y ponderar el historial académico y profesional de los participantes en los concursos para traslados y nombramientos del personal docente, directivo y de supervisión, serán seleccionados por concurso, para un periodo determinado y con base en un perfil previamente elaborado por el Ministerio de Educación. El Órgano Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de esta Dirección.
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