Artículo 24 - QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL INTERCAMBIO DE INFORMACION PARA FINES FISCALES Y DICTA OTRA DISPOSICION. (RECORD POLICIVO / CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PERSONALES).
Ley 51 del año 2016
República de Panamá
Artículo 24. En la determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley se observará lo dispuesto en el Código Fiscal sobre el procedimiento fiscal ordinario.
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Artículo 25. El artículo 18 de la Ley 69 de 2007 queda así: "Artículo 18. La presentación del Certificado de Información de Antecedentes Personales que expida la Dirección de Investigación Judicial no podrá exigirse para solicitudes de empleo, salvo que se trate de alguno de los siguientes servicios y empleos: 1. Bancarios, financieros o de valores. 2. Transporte aéreo. 3. Vigilancia o seguridad privada. 4. Manejo y control de explosivos. 5. Guarda y custodia de personas menores de edad. 6. Actividad docente y de transporte colegial. 7. Oficios domésticos. 8. Funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas que laboren en las direcciones y unidades administrativas siguientes: a. La Dirección General de Tesorería. b. La Dirección General de Ingresos. c. La Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos. d. La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros. e. La Unidad Administrativa de Bienes Revertidos. f. La Junta de Control de Juegos. El Certificado de Antecedentes Personales que se expida para estos servicios o empleos se hará libre de costos."
Ver artículo 25 de Ley 51 del año 2016
Artículo 27. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y las obligaciones establecidas en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 serán exigibles a partir del 1 de enero de 2017.
Ver artículo 27 de Ley 51 del año 2016
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