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Artículo 24 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 68 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. La residencia declarada servirá para actualizar la residencia electoral y el centro de votación en el Registro Electoral. En el caso de los panameños residentes en el extranjero, se les incluirá o actualizará la dirección en el Registro de Electores de los Residentes en el Extranjero, salvo que tengan los derechos ciudadanos suspendidos con la marginal correspondiente en la base de datos del Tribunal Electoral.

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Artículo 25. La Dirección Nacional de Cedulación expedirá a los extranjeros con residencia permanente en el país, debidamente autorizada por el Servicio Nacional de Migración, un documento denominado carné de residente permanente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Ver artículo 25 de Ley 68 del año 2015

Artículo 26. La vigencia, diseño, medidas de seguridad y costo del carné de residente permanente serán determinados por el Tribunal Electoral y para su emisión se usarán los mismos rasgos biométricos que se exigen a los nacionales.

Ver artículo 26 de Ley 68 del año 2015

Artículo 27. El carné de residente permanente es indispensable para: 1. Identificarse ante las autoridades. 2. Celebrar contratos de cualquier naturaleza. 3. Obtener licencia de conducir, Registro Único del Contribuyente y cualquier otro documento de naturaleza similar. 4. Recibir pagos o giros del Estado, de los municipios o de instituciones autónomas. 5. Realizar operaciones bancarias. 6. Solicitar inscripciones en los registros del estado civil de las personas. 7. Concurrir ante notario público. 8. Contraer matrimonio civil, salvo el caso de que se realice en peligro de muerte. 9. Iniciar acción judicial y realizar cualquiera otra gestión ante los tribunales de justicia y demás organismos estatales regionales y municipales. 10. Realizar cualquiera otra diligencia u operación en la que se deba acreditar la identificación personal.

Ver artículo 27 de Ley 68 del año 2015

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