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Artículo 26 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 68 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. La vigencia, diseño, medidas de seguridad y costo del carné de residente permanente serán determinados por el Tribunal Electoral y para su emisión se usarán los mismos rasgos biométricos que se exigen a los nacionales.

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Artículo 27. El carné de residente permanente es indispensable para: 1. Identificarse ante las autoridades. 2. Celebrar contratos de cualquier naturaleza. 3. Obtener licencia de conducir, Registro Único del Contribuyente y cualquier otro documento de naturaleza similar. 4. Recibir pagos o giros del Estado, de los municipios o de instituciones autónomas. 5. Realizar operaciones bancarias. 6. Solicitar inscripciones en los registros del estado civil de las personas. 7. Concurrir ante notario público. 8. Contraer matrimonio civil, salvo el caso de que se realice en peligro de muerte. 9. Iniciar acción judicial y realizar cualquiera otra gestión ante los tribunales de justicia y demás organismos estatales regionales y municipales. 10. Realizar cualquiera otra diligencia u operación en la que se deba acreditar la identificación personal.

Ver artículo 27 de Ley 68 del año 2015

Artículo 28. Al carné de residente permanente que porten los extranjeros menores de edad, se le adicionará la frase MENOR DE EDAD y es indispensable para: 1. Identificarse ante las autoridades y, en especial, para matricularse y asistir a cualquiera escuela oficial o particular. 2. Identificarse en los establecimientos que restrinjan el acceso a menores según la edad. 3. Obtener permisos de conducir y cualquier otro documento de naturaleza similar. 4. Realizar operaciones bancarias inherentes a los menores de edad. 5. Realizar cualquiera otra diligencia u operación en la que se deba acreditar la identificación personal.

Ver artículo 28 de Ley 68 del año 2015

Artículo 29. Los funcionarios y los ciudadanos en general deberán poner en conocimiento de la Dirección Nacional o Regional de Cedulación cualquiera irregularidad que adviertan en un documento de identidad personal y que constituya indicio de falsificación del documento o suplantación de identidad.

Ver artículo 29 de Ley 68 del año 2015

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