Artículo 28 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Ley 68 del año 2015
República de Panamá
Artículo 28. Al carné de residente permanente que porten los extranjeros menores de edad, se le adicionará la frase MENOR DE EDAD y es indispensable para: 1. Identificarse ante las autoridades y, en especial, para matricularse y asistir a cualquiera escuela oficial o particular. 2. Identificarse en los establecimientos que restrinjan el acceso a menores según la edad. 3. Obtener permisos de conducir y cualquier otro documento de naturaleza similar. 4. Realizar operaciones bancarias inherentes a los menores de edad. 5. Realizar cualquiera otra diligencia u operación en la que se deba acreditar la identificación personal.
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menor de edad
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Artículo 29. Los funcionarios y los ciudadanos en general deberán poner en conocimiento de la Dirección Nacional o Regional de Cedulación cualquiera irregularidad que adviertan en un documento de identidad personal y que constituya indicio de falsificación del documento o suplantación de identidad.
Ver artículo 29 de Ley 68 del año 2015
Artículo 30. El director nacional de Cedulación, previa investigación y mediante resolución motivada, decretará de oficio la suspensión provisional del trámite de un documento de identidad personal o de uno ya emitido, cuando existan indicios claros que comprometan la veracidad de los datos de este y que pongan en evidencia que el solicitante o portador carece del derecho al documento de identidad.
Ver artículo 30 de Ley 68 del año 2015
Artículo 31. Se cancelará el documento de identidad personal en los casos siguientes: 1. Por fallecimiento del titular. 2. Cuando haya error evidente, de cualquiera naturaleza, en los datos que contiene el documento de identidad. 3. Cuando se cancele la inscripción de nacimiento o la Carta de Naturaleza, en la que se sustente el documento de identidad personal. 4. Cuando el documento haya sido expedido contraviniéndose cualquiera de las disposiciones legales. 5. Cuando el Servicio Nacional de Migración cancele la residencia permanente a los extranjeros. 6. Cuando resulte comprobado, a juicio de la Dirección Nacional de Cedulación y previa la investigación correspondiente, que no hay concordancia entre la persona del portador y aquella a quien le corresponda de acuerdo con la Dirección Nacional del Registro Civil o el Servicio Nacional de Migración.
Ver artículo 31 de Ley 68 del año 2015
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