Artículo 30 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Ley 68 del año 2015
República de Panamá
Artículo 30. El director nacional de Cedulación, previa investigación y mediante resolución motivada, decretará de oficio la suspensión provisional del trámite de un documento de identidad personal o de uno ya emitido, cuando existan indicios claros que comprometan la veracidad de los datos de este y que pongan en evidencia que el solicitante o portador carece del derecho al documento de identidad.
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Artículo 31. Se cancelará el documento de identidad personal en los casos siguientes: 1. Por fallecimiento del titular. 2. Cuando haya error evidente, de cualquiera naturaleza, en los datos que contiene el documento de identidad. 3. Cuando se cancele la inscripción de nacimiento o la Carta de Naturaleza, en la que se sustente el documento de identidad personal. 4. Cuando el documento haya sido expedido contraviniéndose cualquiera de las disposiciones legales. 5. Cuando el Servicio Nacional de Migración cancele la residencia permanente a los extranjeros. 6. Cuando resulte comprobado, a juicio de la Dirección Nacional de Cedulación y previa la investigación correspondiente, que no hay concordancia entre la persona del portador y aquella a quien le corresponda de acuerdo con la Dirección Nacional del Registro Civil o el Servicio Nacional de Migración.
Ver artículo 31 de Ley 68 del año 2015
Artículo 32. La resolución que emita la Dirección Nacional de Cedulación en la cual se suspenda el trámite o la validez de un documento de identidad personal será notificada al afectado para que ejerza sus derechos y presente las pruebas pertinentes. Si no fuera posible por cualquiera causa la notificación personal, utilizando la residencia que declaró en su último trámite o la de su apoderado, se notificará por edicto en la dirección regional correspondiente, por cinco días hábiles. Dicho edicto se publicará en un periódico de circulación nacional y en el Boletín del Tribunal Electoral, por cinco días consecutivos. Vencida la última publicación, se considerará hecha la notificación.
Ver artículo 32 de Ley 68 del año 2015
Artículo 33. Hecha la notificación de que trata el artículo anterior, la Dirección Nacional de Cedulación comunicará a quien corresponde, por los medios a su alcance, la suspensión de la validez de ese documento de identidad y continuará las investigaciones que correspondan, a fin de verificar si hubo anomalías o error de cualquiera naturaleza en los trámites o datos que contenga el documento respectivo.
Ver artículo 33 de Ley 68 del año 2015
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