Artículo 32 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Ley 68 del año 2015
República de Panamá
Artículo 32. La resolución que emita la Dirección Nacional de Cedulación en la cual se suspenda el trámite o la validez de un documento de identidad personal será notificada al afectado para que ejerza sus derechos y presente las pruebas pertinentes. Si no fuera posible por cualquiera causa la notificación personal, utilizando la residencia que declaró en su último trámite o la de su apoderado, se notificará por edicto en la dirección regional correspondiente, por cinco días hábiles. Dicho edicto se publicará en un periódico de circulación nacional y en el Boletín del Tribunal Electoral, por cinco días consecutivos. Vencida la última publicación, se considerará hecha la notificación.
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