Artículo 34 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Ley 68 del año 2015
República de Panamá
Artículo 34. Durante la etapa de investigación, la parte afectada por la suspensión podrá nombrar un apoderado que la represente y presentar, en cualquier momento antes de emitirse la correspondiente resolución, las pruebas que a bien tenga para el esclarecimiento de los hechos.
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suspensión
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Artículo 35. Concluida la investigación, la Dirección Nacional de Cedulación, con base en las pruebas incorporadas al expediente, resolverá lo conducente.
Ver artículo 35 de Ley 68 del año 2015
Artículo 36. La resolución de la Dirección Nacional de Cedulación que ordene la cancelación de un documento de identidad personal será notificada personalmente al afectado o siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 32. Luego de ejecutoriada, será publicada en el Boletín del Tribunal Electoral por una sola vez.
Ver artículo 36 de Ley 68 del año 2015
Artículo 37. Contra las resoluciones de suspensión o cancelación de un documento de identidad que dicte la Dirección Nacional de Cedulación, se podrá interponer y sustentar el recurso de reconsideración ante esta, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Contra la decisión que resuelve la reconsideración o contra la propia decisión, se podrá interponer y sustentar el recurso de apelación ante los magistrados del Tribunal Electoral, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. En ambos recursos podrán presentarse las pruebas documentales pertinentes.
Ver artículo 37 de Ley 68 del año 2015
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