Artículo 36 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Ley 68 del año 2015
República de Panamá
Artículo 36. La resolución de la Dirección Nacional de Cedulación que ordene la cancelación de un documento de identidad personal será notificada personalmente al afectado o siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 32. Luego de ejecutoriada, será publicada en el Boletín del Tribunal Electoral por una sola vez.
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Artículo 37. Contra las resoluciones de suspensión o cancelación de un documento de identidad que dicte la Dirección Nacional de Cedulación, se podrá interponer y sustentar el recurso de reconsideración ante esta, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Contra la decisión que resuelve la reconsideración o contra la propia decisión, se podrá interponer y sustentar el recurso de apelación ante los magistrados del Tribunal Electoral, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. En ambos recursos podrán presentarse las pruebas documentales pertinentes.
Ver artículo 37 de Ley 68 del año 2015
Artículo 38. En los casos en que la parte afectada manifieste que carece de recursos para pagar los servicios de un abogado, el director nacional de Cedulación requerirá de la Dirección de Asesoría Legal del Tribunal Electoral la designación de un abogado de oficio de la Institución para que la represente. Se procederá de igual forma cuando el ciudadano afectado deba ser emplazado por desconocerse su paradero y carezca de apoderado.
Ver artículo 38 de Ley 68 del año 2015
Artículo 39. Para la parte a quien se le designa un defensor de oficio, el término para la sustentación del recurso empezará a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que el defensor tome posesión del cargo.
Ver artículo 39 de Ley 68 del año 2015
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