Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 39 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 68 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. Para la parte a quien se le designa un defensor de oficio, el término para la sustentación del recurso empezará a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que el defensor tome posesión del cargo.

Palabras clave de éste artículo

defensor de oficio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 40. Los trámites de cancelación de un documento de identidad personal no harán tránsito a cosa juzgada y los afectados podrán, en cualquier momento, aportar pruebas de su derecho a portarlo con el fin de restablecer su vigencia.

Ver artículo 40 de Ley 68 del año 2015

Artículo 41. Se adiciona el artículo 391A al Código Electoral, así: "Artículo 391A. Las declaraciones contenidas en las solicitudes de todos los documentos de identidad personal se considerarán bajo la gravedad del juramento. Las personas responsables de hacer declaraciones falsas en los trámites para obtener su documento de identidad personal serán sancionadas con prisión de tres a doce meses e inhabilitación para ejercer funciones públicas y suspensión de los derechos ciudadanos por igual término, sin perjuicio de otros delitos que tipifique este Código."

Ver artículo 41 de Ley 68 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá