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Artículo 41 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 68 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Se adiciona el artículo 391A al Código Electoral, así: "Artículo 391A. Las declaraciones contenidas en las solicitudes de todos los documentos de identidad personal se considerarán bajo la gravedad del juramento. Las personas responsables de hacer declaraciones falsas en los trámites para obtener su documento de identidad personal serán sancionadas con prisión de tres a doce meses e inhabilitación para ejercer funciones públicas y suspensión de los derechos ciudadanos por igual término, sin perjuicio de otros delitos que tipifique este Código."

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Artículo 43. Se faculta al Tribunal Electoral para reglamentar esta Ley.

Ver artículo 43 de Ley 68 del año 2015

Artículo 44. La presente Ley adiciona el artículo 391A al Código Electoral y deroga la Ley 108 de 8 de octubre de 1973.

Ver artículo 44 de Ley 68 del año 2015

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