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Artículo 43 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 68 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. Se faculta al Tribunal Electoral para reglamentar esta Ley.

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Artículo 44. La presente Ley adiciona el artículo 391A al Código Electoral y deroga la Ley 108 de 8 de octubre de 1973.

Ver artículo 44 de Ley 68 del año 2015

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