Artículo 40 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Ley 68 del año 2015
República de Panamá
Artículo 40. Los trámites de cancelación de un documento de identidad personal no harán tránsito a cosa juzgada y los afectados podrán, en cualquier momento, aportar pruebas de su derecho a portarlo con el fin de restablecer su vigencia.
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