Artículo 33 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Ley 68 del año 2015
República de Panamá
Artículo 33. Hecha la notificación de que trata el artículo anterior, la Dirección Nacional de Cedulación comunicará a quien corresponde, por los medios a su alcance, la suspensión de la validez de ese documento de identidad y continuará las investigaciones que correspondan, a fin de verificar si hubo anomalías o error de cualquiera naturaleza en los trámites o datos que contenga el documento respectivo.
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Artículo 34. Durante la etapa de investigación, la parte afectada por la suspensión podrá nombrar un apoderado que la represente y presentar, en cualquier momento antes de emitirse la correspondiente resolución, las pruebas que a bien tenga para el esclarecimiento de los hechos.
Ver artículo 34 de Ley 68 del año 2015
Artículo 35. Concluida la investigación, la Dirección Nacional de Cedulación, con base en las pruebas incorporadas al expediente, resolverá lo conducente.
Ver artículo 35 de Ley 68 del año 2015
Artículo 36. La resolución de la Dirección Nacional de Cedulación que ordene la cancelación de un documento de identidad personal será notificada personalmente al afectado o siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 32. Luego de ejecutoriada, será publicada en el Boletín del Tribunal Electoral por una sola vez.
Ver artículo 36 de Ley 68 del año 2015
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