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Artículo 24 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 69 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Se les reconoce validez jurídica, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, a los dictámenes elaborados por los profesionales, peritos y técnicoscriminalísticos, incluyendo los médicos, adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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Artículo 25. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuando en una disposición legal o reglamentaria se mencione a la Policía Técnica Judicial, se entenderá referida a la Dirección de Investigación Judicial o al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según corresponda al ámbito de las funciones de cada una de ellas, tal como aparecen determinadas en esta Ley.

Ver artículo 25 de Ley 69 del año 2007

Artículo 26. El numeral 14 del artículo 7 de la Ley 18 de 1997 queda así: Artículo 7. Es misión principal de la Policía Nacional, salvaguardar la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentran bajo la jurisdicción del Estado; preservar el orden público interno, mantener la paz y la seguridad de los habitantes, así como ejecutar todas las misiones y funciones que le sean asignadas por el presidente de la República, de conformidad con la Constitución y la Ley, mediante el desempeño de las siguientes funciones: ... 14. Realizar las investigaciones judiciales mediante las unidades especializadas. ...

Ver artículo 26 de Ley 69 del año 2007

Artículo 27. El artículo 40 de la Ley 18 de 1997 queda así: Artículo 40. La Policía Nacional tendrá la siguiente organización básica: 1. La Dirección General, integrada por un director y un subdirector general, así como por las direcciones, departamentos y oficinas de asesoramiento y de apoyo que establezca el reglamento adoptado por el Órgano Ejecutivo. 2. La Dirección de Investigación Judicial. 3. Las zonas, las áreas y los destacamentos policiales en que administrativamente se divida el país y los servicios especiales. 4. Las estaciones, las subestaciones y los puestos policiales.

Ver artículo 27 de Ley 69 del año 2007

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