Artículo 25 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2007
República de Panamá
Artículo 25. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuando en una disposición legal o reglamentaria se mencione a la Policía Técnica Judicial, se entenderá referida a la Dirección de Investigación Judicial o al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según corresponda al ámbito de las funciones de cada una de ellas, tal como aparecen determinadas en esta Ley.
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policíaPolicía Nacional
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Artículo 26. El numeral 14 del artículo 7 de la Ley 18 de 1997 queda así: Artículo 7. Es misión principal de la Policía Nacional, salvaguardar la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentran bajo la jurisdicción del Estado; preservar el orden público interno, mantener la paz y la seguridad de los habitantes, así como ejecutar todas las misiones y funciones que le sean asignadas por el presidente de la República, de conformidad con la Constitución y la Ley, mediante el desempeño de las siguientes funciones: ... 14. Realizar las investigaciones judiciales mediante las unidades especializadas. ...
Ver artículo 26 de Ley 69 del año 2007
Artículo 27. El artículo 40 de la Ley 18 de 1997 queda así: Artículo 40. La Policía Nacional tendrá la siguiente organización básica: 1. La Dirección General, integrada por un director y un subdirector general, así como por las direcciones, departamentos y oficinas de asesoramiento y de apoyo que establezca el reglamento adoptado por el Órgano Ejecutivo. 2. La Dirección de Investigación Judicial. 3. Las zonas, las áreas y los destacamentos policiales en que administrativamente se divida el país y los servicios especiales. 4. Las estaciones, las subestaciones y los puestos policiales.
Ver artículo 27 de Ley 69 del año 2007
Artículo 28. El artículo 2 de la Ley 50 de 2006 queda así: Artículo 2. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Cumplir las órdenes que le impartan los agentes del Ministerio Público para realizar investigaciones criminalísticas relacionadas con el respectivo campo científico y médicolegal. 2. Recolectar evidencias y buscar información técnica y/o científica relacionadas con el hecho investigado. 3. Identificar personas, cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás experticias técnicas, científicas y/o médicolegales. 4. Prestar los servicios de Criminalística, identificación analítica e investigación científica y médicolegal. 5. Reunir, ordenar y asegurar científicamente las evidencias y los antecedentes necesarios para la investigación penal. 6. Iniciar y mantener, en coordinación con la Dirección de Investigación Judicial, la cadena de custodia de todos los instrumentos, objetos y demás elementos relacionados con el hecho punible, así como lo necesario para identificar los autores, cómplices y demás partícipes. 7. Practicar las experticias requeridas y rendir los dictámenes periciales para el caso concreto, solicitando la colaboración de expertos nacionales o extranjeros, cuando se requieran conocimientos científicos y/o técnicos especiales. 8. Rendir un informe al agente del Ministerio Público, en torno al resultado de las diligencias realizadas. 9. Asesorar y absolver consultas sobre experticias científicas y médicolegales a las autoridades competentes y a las instituciones vinculadas con la administración de justicia. 10. Servir de centro científico de referencia nacional en todos los asuntos relacionados con la Medicina Legal y las ciencias forenses. 11. Coordinar, con las universidades o los organismos de asistencia internacional, la promoción y la ejecución de programas de formación profesional en Medicina Legal y ciencias forenses. 12. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir quienes realicen funciones periciales relacionadas con la Medicina Legal y las ciencias forenses, y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento. 13. Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes médicolegales practicados por otros funcionarios y organismos por solicitud de autoridad competente. 14. Servir de organismo de acreditación y de certificación de laboratorios, de pruebas periciales y de peritajes practicados por entidades públicas y privadas.
Ver artículo 28 de Ley 69 del año 2007
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