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Artículo 28 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 69 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. El artículo 2 de la Ley 50 de 2006 queda así: Artículo 2. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Cumplir las órdenes que le impartan los agentes del Ministerio Público para realizar investigaciones criminalísticas relacionadas con el respectivo campo científico y médicolegal. 2. Recolectar evidencias y buscar información técnica y/o científica relacionadas con el hecho investigado. 3. Identificar personas, cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás experticias técnicas, científicas y/o médicolegales. 4. Prestar los servicios de Criminalística, identificación analítica e investigación científica y médicolegal. 5. Reunir, ordenar y asegurar científicamente las evidencias y los antecedentes necesarios para la investigación penal. 6. Iniciar y mantener, en coordinación con la Dirección de Investigación Judicial, la cadena de custodia de todos los instrumentos, objetos y demás elementos relacionados con el hecho punible, así como lo necesario para identificar los autores, cómplices y demás partícipes. 7. Practicar las experticias requeridas y rendir los dictámenes periciales para el caso concreto, solicitando la colaboración de expertos nacionales o extranjeros, cuando se requieran conocimientos científicos y/o técnicos especiales. 8. Rendir un informe al agente del Ministerio Público, en torno al resultado de las diligencias realizadas. 9. Asesorar y absolver consultas sobre experticias científicas y médicolegales a las autoridades competentes y a las instituciones vinculadas con la administración de justicia. 10. Servir de centro científico de referencia nacional en todos los asuntos relacionados con la Medicina Legal y las ciencias forenses. 11. Coordinar, con las universidades o los organismos de asistencia internacional, la promoción y la ejecución de programas de formación profesional en Medicina Legal y ciencias forenses. 12. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir quienes realicen funciones periciales relacionadas con la Medicina Legal y las ciencias forenses, y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento. 13. Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes médicolegales practicados por otros funcionarios y organismos por solicitud de autoridad competente. 14. Servir de organismo de acreditación y de certificación de laboratorios, de pruebas periciales y de peritajes practicados por entidades públicas y privadas.

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Artículo 29. El artículo 3 de la Ley 50 de 2006 queda así: Artículo 3. A fin de cumplir con sus funciones, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará con la siguiente organización: 1. Junta Directiva: a. Dirección. b. Subdirección de Medicina Forense. c. Subdirección de Criminalística. d. Consejo MédicoForense. e. Consejo TécnicoCriminalístico. f. Consejo Administrativo. g. Secretaría Administrativa y de Finanzas. h. Secretaría de Recursos Humanos. i. Secretaría de Docencia, Investigación y Normativa. j. Coordinaciones Provinciales. 2. Secciones de la Agencia Principal y de las Agencias Provinciales: a. Clínica MédicoLegal. b. Patología Forense. c. Salud Mental Forense. d. Laboratorio ClínicoForense. e. Otras secciones necesarias para el ejercicio de las funciones que brinda el Instituto.

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Artículo 30. El numeral 1 del artículo 5 de la Ley 50 de 2006 queda así: Artículo 5. Son funciones de la Junta Directiva: 1. Elegir, mediante concurso de méritos, y remover, con base en las causales establecidas en esta Ley, al Director y a los Subdirectores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ...

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Artículo 31. El artículo 8 de la Ley 50 de 2006 queda así: Artículo 8. Para ocupar los siguientes cargos en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se requiere: 1. Para Director: a. Ser de nacionalidad panameña. b. Poseer título universitario en Criminalística o Ciencias Forenses a nivel de maestría o doctorado, o ser médico con especialidad en Medicina Legal o Patología Forense o Psiquiatría Forense reconocida por la Universidad de Panamá. c. Haber laborado en tareas de Criminalística o de Medicina Legal y Ciencias Forenses por cinco años anteriores al nombramiento, o acreditar ejercicio profesional en cualquiera de las especialidades mencionadas en una institución pública por un periodo mínimo de cinco años. d. Haber cumplido treinta años de edad. e. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. f. No haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 2. Para Subdirector de Medicina Forense: a. Poseer título de médico idóneo con especialidad en Medicina Legal o Patología Forense o Psiquiatría Forense reconocida por la Universidad de Panamá. b. Haber laborado en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses por cinco años anteriores al nombramiento, o acreditar ejercicio profesional en cualesquiera de las especialidades mencionadas en una institución pública, por un periodo mínimo de cinco años. c. Haber cumplido treinta años de edad. d. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. e. No haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 3. Para Subdirector de Criminalística: a. Poseer título universitario en Criminalística o ciencias afines, reconocido por la Universidad de Panamá. b. Haber laborado en tareas criminalísticas por cinco años anteriores al nombramiento, o acreditar ejercicio profesional en cualesquiera de las especialidades mencionadas en una institución pública por un mínimo de cinco años. c. Haber cumplido treinta años de edad. d. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. e. No haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. El Director y los Subdirectores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses serán nombrados por la Junta Directiva, para un periodo de cinco años, mediante concurso de méritos. La evaluación de los candidatos será reglamentada sobre la base de créditos y méritos académicos. Le corresponderá a uno de los Subdirectores sustituir al Director en sus ausencias temporales y cumplir con las funciones que este le asigne.

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