Artículo 30 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2007
República de Panamá
Artículo 30. El numeral 1 del artículo 5 de la Ley 50 de 2006 queda así: Artículo 5. Son funciones de la Junta Directiva: 1. Elegir, mediante concurso de méritos, y remover, con base en las causales establecidas en esta Ley, al Director y a los Subdirectores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ...
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Junta DirectivacausaPolicía Nacional
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Artículo 31. El artículo 8 de la Ley 50 de 2006 queda así: Artículo 8. Para ocupar los siguientes cargos en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se requiere: 1. Para Director: a. Ser de nacionalidad panameña. b. Poseer título universitario en Criminalística o Ciencias Forenses a nivel de maestría o doctorado, o ser médico con especialidad en Medicina Legal o Patología Forense o Psiquiatría Forense reconocida por la Universidad de Panamá. c. Haber laborado en tareas de Criminalística o de Medicina Legal y Ciencias Forenses por cinco años anteriores al nombramiento, o acreditar ejercicio profesional en cualquiera de las especialidades mencionadas en una institución pública por un periodo mínimo de cinco años. d. Haber cumplido treinta años de edad. e. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. f. No haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 2. Para Subdirector de Medicina Forense: a. Poseer título de médico idóneo con especialidad en Medicina Legal o Patología Forense o Psiquiatría Forense reconocida por la Universidad de Panamá. b. Haber laborado en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses por cinco años anteriores al nombramiento, o acreditar ejercicio profesional en cualesquiera de las especialidades mencionadas en una institución pública, por un periodo mínimo de cinco años. c. Haber cumplido treinta años de edad. d. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. e. No haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 3. Para Subdirector de Criminalística: a. Poseer título universitario en Criminalística o ciencias afines, reconocido por la Universidad de Panamá. b. Haber laborado en tareas criminalísticas por cinco años anteriores al nombramiento, o acreditar ejercicio profesional en cualesquiera de las especialidades mencionadas en una institución pública por un mínimo de cinco años. c. Haber cumplido treinta años de edad. d. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. e. No haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. El Director y los Subdirectores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses serán nombrados por la Junta Directiva, para un periodo de cinco años, mediante concurso de méritos. La evaluación de los candidatos será reglamentada sobre la base de créditos y méritos académicos. Le corresponderá a uno de los Subdirectores sustituir al Director en sus ausencias temporales y cumplir con las funciones que este le asigne.
Ver artículo 31 de Ley 69 del año 2007
Artículo 32. Se adiciona el artículo 11A a la Ley 50 de 2006, así: Artículo 11A. El Consejo TécnicoCriminalístico estará integrado por el Director del Instituto, el Subdirector de Criminalística, quien será el ponente, dos técnicos en Criminalística de mayor antigüedad y el Coordinador de la Sección o Departamento al que se refiere el caso que se va a discutir. Las funciones del Consejo serán: 1. Pronunciarse en los casos en los que haya una nueva consulta de la autoridad competente. 2. Dictaminar los casos de supuestos errores en los informes o dictámenes periciales. 3. Realizar las funciones que recomiende el Director de acuerdo con las particularidades del caso.
Ver artículo 32 de Ley 69 del año 2007
Artículo 33. Se adiciona el artículo 26A a la Ley 50 de 2006, así: Artículo 26A. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses establecerá, dentro de su estructura organizativa, las unidades correspondientes a los Departamentos de Criminalística, Servicios Periciales y Laboratorios de Ciencias Forenses, así como cualquier otra unidad administrativa y técnica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Ver artículo 33 de Ley 69 del año 2007
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