Artículo 32 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2007
República de Panamá
Artículo 32. Se adiciona el artículo 11A a la Ley 50 de 2006, así: Artículo 11A. El Consejo TécnicoCriminalístico estará integrado por el Director del Instituto, el Subdirector de Criminalística, quien será el ponente, dos técnicos en Criminalística de mayor antigüedad y el Coordinador de la Sección o Departamento al que se refiere el caso que se va a discutir. Las funciones del Consejo serán: 1. Pronunciarse en los casos en los que haya una nueva consulta de la autoridad competente. 2. Dictaminar los casos de supuestos errores en los informes o dictámenes periciales. 3. Realizar las funciones que recomiende el Director de acuerdo con las particularidades del caso.
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Artículo 33. Se adiciona el artículo 26A a la Ley 50 de 2006, así: Artículo 26A. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses establecerá, dentro de su estructura organizativa, las unidades correspondientes a los Departamentos de Criminalística, Servicios Periciales y Laboratorios de Ciencias Forenses, así como cualquier otra unidad administrativa y técnica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Ver artículo 33 de Ley 69 del año 2007
Artículo 34. Se adiciona el artículo 27A a la Ley 50 de 2006, así: Artículo 27A. Los miembros del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses gozarán de estabilidad en su cargo cuando lo hayan obtenido mediante concurso de méritos, y en el ejercicio del cargo solo podrán ser removidos por las causas señaladas por la ley y el reglamento respectivo.
Ver artículo 34 de Ley 69 del año 2007
Artículo 35. Esta Ley modifica el numeral 14 del artículo 7 y el artículo 40 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997 y los artículos 2 y 3, el numeral 1 del artículo 5 y el artículo 8 de la Ley 50 de 13 de diciembre de 2006; adiciona los artículos 11A, 26A y 27A a la Ley 50 de 13 de diciembre de 2006, y deroga las leyes 16 de 9 de julio de 1991, 1 de 3 de enero de 1995, 2 de 6 de enero de 1999, 53 de 20 de diciembre de 2006 y 20 de 20 de junio de 2007.
Ver artículo 35 de Ley 69 del año 2007
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