Artículo 34 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2007
República de Panamá
Artículo 34. Se adiciona el artículo 27A a la Ley 50 de 2006, así: Artículo 27A. Los miembros del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses gozarán de estabilidad en su cargo cuando lo hayan obtenido mediante concurso de méritos, y en el ejercicio del cargo solo podrán ser removidos por las causas señaladas por la ley y el reglamento respectivo.
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