Artículo 33 - POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL EN LA POLICIA NACIONAL ADSCRIBE LOS SERVICIOS DE CRIMINALISTICA AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2007
República de Panamá
Artículo 33. Se adiciona el artículo 26A a la Ley 50 de 2006, así: Artículo 26A. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses establecerá, dentro de su estructura organizativa, las unidades correspondientes a los Departamentos de Criminalística, Servicios Periciales y Laboratorios de Ciencias Forenses, así como cualquier otra unidad administrativa y técnica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
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