Artículo 24 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES CON EL CONTRATO DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION REGULADO POR EL ARTICULO 279 DEL CODIGO DE TRABAJỌ
Ley 72 del año 1975
República de Panamá
Artículo 24. Tratándose de trabajadores de oficina en actividades de la Construcción no se aplicarán normas contenidas en esta Ley, aún cuando las oficinas se encuentren ubicadas en los propios lugares de trabajo.
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