Artículo 24 - Reglamento de Concesiones AITSA
República de Panamá
Artículo 24. En la celebración de la licitación pública se observarán las siguientes reglas:1. Las ofertas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, uno contendrá la oferta formal y técnica ajustada a las bases de licitación, y el otro contendrá la oferta económica y la fianza de propuesta.2. Una vez entregados los sobres, en la hora indicada en los avisos de convocatoria se suspenderá el recibo de éstos y se procederá a la apertura de los que contengan las ofertas técnicas en el orden de su presentación.3. Las ofertas técnicas deberán contener la identificación del oferente, copia del pacto social y reformas de la persona jurídica, cédula de identidad personal, domicilio actual, número de teléfono y correo electrónico. En el caso de presentación en consorcio o asociación accidental, deberá incorporar la denominación de éste, los documentos de los integrantes y el convenio en que se especificará la participación de cada integrante y la solidaridad de los miembros en las obligaciones derivadas de la presentación de la propuesta. Se podrá conformar consorcios o asociaciones accidentales, de personas jurídicas y/o extranjeras que pertenezcan o no a un mismo grupo empresarial. La experiencia y la situación financiera de todas y cada una de las empresas participantes serán consideradas como parte de la evaluación.4. Certificado de personería jurídica, expedido por el Registro Público en donde conste la vigencia, junta directiva, directores, apoderado general o especial si lo hubiera, capital social y agente residente.5. Aviso de operación cuando se requiera.6. Estados financieros de los años determinados por las bases de licitación, balance general y estado de resultado. Los estados financieros deben estar certificados por un Contador Público Autorizado de una firma de reconocido prestigio.7. Lista de clientes, cuando proceda, con indicación de antigüedad verificable.8. Referencias bancarias y comerciales verificables.9. Plan de Negocios que incluya lo siguiente: planos del anteproyecto, plan de inversión, cronograma de actividades y de ejecución de la obra, plan de mercadeo y comercialización y estructura organizativa y administrativa.10. Descripción y especificación de las condiciones de prestación del servicio objeto de la concesión.11. Debida diligencia, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6 del artículo 28 y concordantes de la Ley 23 de 27 de abril de 2015.
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Artículo 25. En la Licitación Pública se requiere la participación de al menos dos (2) proponentes: De solo existir un solo proponente, en la primera convocatoria, se rechazará de plano la propuesta sin abrir los sobres de la misma y se procederá a revisar las bases de la licitación. Si en la segunda convocatoria persiste la situación de que solo existe un solo proponente se procederá a aceptar la propuesta y se evaluará la misma. Al día siguiente hábil de celebrado el acto de licitación pública, el expediente pasará a la comisión evaluadora designada para que analice las ofertas formales y técnicas, y rinda un informe dentro del término fijado en las bases, el cual no podrá ser mayor de treinta (30) días calendario. La comisión deberá aplicar la metodología de ponderación de propuestas contenidas en las bases. También podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables.
Ver artículo 25 de Reglamento de Concesiones AITSA
Artículo 26. La comisión evaluadora designada para el análisis y ponderación de las propuestas en su aspecto técnico y económico realizará las siguientes funciones:1. Concluido el informe, dará a conocer, en un acto público posterior, el resultado del análisis y ponderación de las ofertas formales y técnicas, y procederá en ese mismo acto a abrir los sobres de las ofertas económicas de las que hayan calificado con un mínimo de ochenta y cinco por ciento (85%), de acuerdo con la metodología de ponderación de propuestas, o haya cumplido con todos los requisitos solicitados, cuando éste sea el parámetro establecido en las bases técnicas, escogiendo de estas a la mejor oferta económica. La oferta económica no podrá ser inferior a los montos mínimos establecidos en las bases de licitación. Los sobres de las ofertas económicas de los proponentes cuyas oferta formal y técnica no cumplieron, serán devueltos sin abrir, dejándose constancia de ello en acta.2. En caso de empate en las ofertas económicas, los proponentes empatados serán convocados a presentar por escrito una nueva propuesta económica en el plazo de una (1) hora. En ningún caso, las nuevas propuestas podrán ser inferiores a aquellas presentadas en el acto objeto del empate. Si hubiere un nuevo empate, se procederá a efectuar un sorteo público en el mismo acto, a fin de determinar al oferente al cual se le otorgará la concesión.3. Las ofertas económicas que no incluyan los antecedentes requeridos, o presenten enmiendas o tachaduras serán rechazadas en el acto.4. Levantará un acta de calificación firmada por todos los integrantes de la Comisión y los proponentes participantes en el acto en la que se consignará si hay algún reparo. El Acta y el Informe de Evaluación serán remitidos al Gerente General de AITSA, quien los someterá con su opinión, a la Junta Directiva para su consideración.5. Cumplido este trámite y efectuada la selección por la Junta Directiva, el aeropuerto notificará a todos los proponentes el resultado de la licitación.
Ver artículo 26 de Reglamento de Concesiones AITSA
Artículo 27. Las concesiones de AITSA se formalizarán mediante contratos suscritos por el Gerente General y/o el Presidente de la Junta Directiva y el concesionario. Todo contrato de concesión que se suscriba entre el aeropuerto y un concesionario deberá consignar que este reglamento forma parte del mismo.
Ver artículo 27 de Reglamento de Concesiones AITSA
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