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Artículo 25 - Reglamento de Concesiones AITSA

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Artículo 25. En la Licitación Pública se requiere la participación de al menos dos (2) proponentes: De solo existir un solo proponente, en la primera convocatoria, se rechazará de plano la propuesta sin abrir los sobres de la misma y se procederá a revisar las bases de la licitación. Si en la segunda convocatoria persiste la situación de que solo existe un solo proponente se procederá a aceptar la propuesta y se evaluará la misma. Al día siguiente hábil de celebrado el acto de licitación pública, el expediente pasará a la comisión evaluadora designada para que analice las ofertas formales y técnicas, y rinda un informe dentro del término fijado en las bases, el cual no podrá ser mayor de treinta (30) días calendario. La comisión deberá aplicar la metodología de ponderación de propuestas contenidas en las bases. También podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables.

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Licitación Pública


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Artículo 26. La comisión evaluadora designada para el análisis y ponderación de las propuestas en su aspecto técnico y económico realizará las siguientes funciones:1. Concluido el informe, dará a conocer, en un acto público posterior, el resultado del análisis y ponderación de las ofertas formales y técnicas, y procederá en ese mismo acto a abrir los sobres de las ofertas económicas de las que hayan calificado con un mínimo de ochenta y cinco por ciento (85%), de acuerdo con la metodología de ponderación de propuestas, o haya cumplido con todos los requisitos solicitados, cuando éste sea el parámetro establecido en las bases técnicas, escogiendo de estas a la mejor oferta económica. La oferta económica no podrá ser inferior a los montos mínimos establecidos en las bases de licitación. Los sobres de las ofertas económicas de los proponentes cuyas oferta formal y técnica no cumplieron, serán devueltos sin abrir, dejándose constancia de ello en acta.2. En caso de empate en las ofertas económicas, los proponentes empatados serán convocados a presentar por escrito una nueva propuesta económica en el plazo de una (1) hora. En ningún caso, las nuevas propuestas podrán ser inferiores a aquellas presentadas en el acto objeto del empate. Si hubiere un nuevo empate, se procederá a efectuar un sorteo público en el mismo acto, a fin de determinar al oferente al cual se le otorgará la concesión.3. Las ofertas económicas que no incluyan los antecedentes requeridos, o presenten enmiendas o tachaduras serán rechazadas en el acto.4. Levantará un acta de calificación firmada por todos los integrantes de la Comisión y los proponentes participantes en el acto en la que se consignará si hay algún reparo. El Acta y el Informe de Evaluación serán remitidos al Gerente General de AITSA, quien los someterá con su opinión, a la Junta Directiva para su consideración.5. Cumplido este trámite y efectuada la selección por la Junta Directiva, el aeropuerto notificará a todos los proponentes el resultado de la licitación.

Ver artículo 26 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 27. Las concesiones de AITSA se formalizarán mediante contratos suscritos por el Gerente General y/o el Presidente de la Junta Directiva y el concesionario. Todo contrato de concesión que se suscriba entre el aeropuerto y un concesionario deberá consignar que este reglamento forma parte del mismo.

Ver artículo 27 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 28. El contrato deberá contener, al menos los siguientes términos:1. Todas las condiciones, plazos, restricciones y los demás términos y condiciones que le sean propios a la naturaleza de la actividad objeto de la concesión.2. Descripción de la categoría y de las actividades que debe desarrollar en el área objeto de la concesión.3. Facultades y derechos que se reserva el aeropuerto en dicho contrato.4. El monto de los derechos de concesión y los gastos comunes a pagar al aeropuerto.5. Las obligaciones que de acuerdo a este reglamento y otras normas debe cumplir el concesionario.6. Todas las demás materias que resulten necesarias incorporar para regular la relación entre las partes, salvo las opuestas al orden jurídico o al interés público.7. Las penalidades que pueden ser aplicadas por la Gerencia General de AITSA en caso de cometerse faltas a las obligaciones del concesionario y/o de su personal, de acuerdo al Reglamento de Operaciones del aeropuerto y las demás regulaciones que le sean aplicables.8. La fórmula acordada de conocimiento de la inversión en caso que por razones operativas y de seguridad operacional fundadas fuese necesario terminar la concesión. El reconocimiento de la inversión deberá contar con avalúo o informe técnico, según corresponda, del Ministerio de Economía y Finanzas y/o de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 28 de Reglamento de Concesiones AITSA

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