Artículo 28 - Reglamento de Concesiones AITSA
República de Panamá
Artículo 28. El contrato deberá contener, al menos los siguientes términos:1. Todas las condiciones, plazos, restricciones y los demás términos y condiciones que le sean propios a la naturaleza de la actividad objeto de la concesión.2. Descripción de la categoría y de las actividades que debe desarrollar en el área objeto de la concesión.3. Facultades y derechos que se reserva el aeropuerto en dicho contrato.4. El monto de los derechos de concesión y los gastos comunes a pagar al aeropuerto.5. Las obligaciones que de acuerdo a este reglamento y otras normas debe cumplir el concesionario.6. Todas las demás materias que resulten necesarias incorporar para regular la relación entre las partes, salvo las opuestas al orden jurídico o al interés público.7. Las penalidades que pueden ser aplicadas por la Gerencia General de AITSA en caso de cometerse faltas a las obligaciones del concesionario y/o de su personal, de acuerdo al Reglamento de Operaciones del aeropuerto y las demás regulaciones que le sean aplicables.8. La fórmula acordada de conocimiento de la inversión en caso que por razones operativas y de seguridad operacional fundadas fuese necesario terminar la concesión. El reconocimiento de la inversión deberá contar con avalúo o informe técnico, según corresponda, del Ministerio de Economía y Finanzas y/o de la Contraloría General de la República.
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Artículo 29. El concesionario tendrá las siguientes obligaciones:1. Consignar y entregar a la administración de AITSA los depósitos de garantía y fianzas establecidos en esta Resolución, en un término no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la adjudicación de la concesión, periodo que podrá ser prorrogado por quince (15) días calendarios adicionales, a solicitud debidamente sustentada del concesionario.2. Autorizar a la Administración de AITSA a verificar periódicamente, ante la Asociación Panameña de Crédito (APC), sus referencias crediticias.3. Firmar el acta de entrega del espacio, entregar las garantías del contrato, pólizas de responsabilidad civil, certificación de registro público vigente y todo documento solicitado por la Administración en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la solicitud de los mismos. Iniciar las obras de acuerdo al calendario establecido en la oferta, previa aprobación de la Vicepresidencia de Ingeniería y Proyectos del aeropuerto. El concesionario cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendarios para dar inicio a la ejecución de la obra o remodelación del local.4. Destinar la concesión exclusivamente a los fines para los cuales fue otorgada.5. Cumplir con el estándar de servicio ofrecido, horario de servicio, calidad y cantidad del personal, y todas las disposiciones que el aeropuerto dicte relacionadas con el funcionamiento.6. Mantener informado a AITSA de los nombres del personal y sus modificaciones.7. Mantener y conservar las dependencias en perfectas condiciones en lo que se refiere al ornato y aseo.8. Someterse a la supervisión de la Vicepresidencia Comercial, utilizar los sistemas de control de ventas que disponga el aeropuerto, y permitir la inspección de los libros de contabilidad, ventas, inventario y demás documentos que permitan verificar las ventas brutas de la concesión. Deberá guardar toda documentación que respalde sus ventas brutas e ingresos de acuerdo a lo que disponga la legislación fiscal que rige la materia.9. Serán responsabilidad del concesionario los impuestos, multas y sanciones por el ejercicio del negocio.10. Es responsable de pagar los daños en los bienes de la concesión y a terceros como causa de las operaciones de la concesión y sus empleados. Dependiendo de la actividad y tamaño de la concesión podrá exigirse una póliza de seguro de responsabilidad civil.11. Es la obligación del concesionario el cumplir con las leyes de tipo laboral, y con las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo celebrados con sus empleados.12. Pagar los derechos de concesión y servicios no incluidos en el canon.13. Informar al aeropuerto los cambios en la representación legal, junta directiva, listado de accionistas y otros aspectos que afecten a la empresa.14. El horario de funcionamiento de las concesiones, con el que deben cumplir los concesionarios, corresponderá al horario de funcionamiento del aeropuerto. En aquellos casos en que exista más de un concesionario por actividad, la Gerencia General del aeropuerto podrá autorizar un horario diferente, en las horas de menor actividad.15. El concesionario está obligado a identificar el local asignado con la marca, símbolo, nombres de fantasía que constituyan su denominación comercial. El tamaño, forma, diseño y materiales del letrero que lo identifica deberá estar de acuerdo a las especificaciones del aeropuerto y aprobados por la Gerencia General.16. El concesionario, por razones de seguridad, no podrá vender artículos que estén prohibidos de llevarse a bordo de las aeronaves.17. Al término de la concesión, el concesionario está obligado a firmar un acta de término del contrato haciendo constar las condiciones de entrega del local.18. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de término de la concesión, deberá retirar las instalaciones que no causen detrimento a la infraestructura del aeropuerto, como los bienes de su propiedad. Si no lo hiciere, se entenderá que ha abandonado estos elementos y AITSA podrá disponer de ellos de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 43 de esta resolución.19. Acatar y cumplir indicaciones, órdenes, lineamientos, procedimientos, directrices emitidos y comunicados mediante resoluciones, circulares, notas o cualquier otro medio empleado por AITSA. El incumplimiento de cualquiera de éstos conllevará la sanción que le aplique.20. Actualizar la fachada del local o área o zona concesionada, cada tres (3) años, o cuando así lo disponga AITSA, de acuerdo a los parámetros que esta disponga, por razones debidamente fundamentadas.
Ver artículo 29 de Reglamento de Concesiones AITSA
Artículo 31. Los concesionarios podrán ceder los derechos y obligaciones que emanen de los contratos de concesión que le sean otorgados, previa autorización de la Junta Directiva, siempre y cuando sean de la misma categoría del cesionario y el cedente. En estos casos, deberá informarse quienes son los accionistas del cesionario y del cedente, si dicha información no constase en el expediente. Se le prohíbe a los concesionarios arrendar o subarrendar las áreas otorgadas mediante contratos de concesión. Se exceptúan de estos casos cuando exista justificada necesidad de éstas, previa aprobación de la Junta Directiva y el respectivo refrendo de la Contraloría General de la República.
Ver artículo 31 de Reglamento de Concesiones AITSA
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