Artículo 30 - Reglamento de Concesiones AITSA
República de Panamá
Artículo 30. Los contratos de concesión para su perfeccionamiento sólo necesitarán el respectivo refrendo de la Contraloría General de la República.
Palabras clave de éste artículo
contratoContraloría General de la República
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Artículo 31. Los concesionarios podrán ceder los derechos y obligaciones que emanen de los contratos de concesión que le sean otorgados, previa autorización de la Junta Directiva, siempre y cuando sean de la misma categoría del cesionario y el cedente. En estos casos, deberá informarse quienes son los accionistas del cesionario y del cedente, si dicha información no constase en el expediente. Se le prohíbe a los concesionarios arrendar o subarrendar las áreas otorgadas mediante contratos de concesión. Se exceptúan de estos casos cuando exista justificada necesidad de éstas, previa aprobación de la Junta Directiva y el respectivo refrendo de la Contraloría General de la República.
Ver artículo 31 de Reglamento de Concesiones AITSA
Artículo 32. Las remodelaciones que no representan cambios a las inversiones estipuladas en el contrato, que el concesionario efectúe en el espacio de la concesión, requieren de la aprobación previa de la Vicepresidencia Comercial y de la Vicepresidencia de Ingeniería y Proyectos de AITSA, quien dará respuesta en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios. Las mejoras o construcciones efectuadas por el concesionario y que no puedan ser retiradas sin detrimento de la infraestructura del aeropuerto, le serán revertidas a AITSA, sin cargo para ésta, una vez termine el contrato, siempre y cuando AITSA no exija la remoción de dichas mejoras o construcción, en cuyo caso la referida remoción será por cuenta y costo del concesionario.
Ver artículo 32 de Reglamento de Concesiones AITSA
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