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Artículo 31 - Reglamento de Concesiones AITSA

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Artículo 31. Los concesionarios podrán ceder los derechos y obligaciones que emanen de los contratos de concesión que le sean otorgados, previa autorización de la Junta Directiva, siempre y cuando sean de la misma categoría del cesionario y el cedente. En estos casos, deberá informarse quienes son los accionistas del cesionario y del cedente, si dicha información no constase en el expediente. Se le prohíbe a los concesionarios arrendar o subarrendar las áreas otorgadas mediante contratos de concesión. Se exceptúan de estos casos cuando exista justificada necesidad de éstas, previa aprobación de la Junta Directiva y el respectivo refrendo de la Contraloría General de la República.

Palabras clave de éste artículo

derechocontratoJunta DirectivaContraloría General de la República


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Artículo 32. Las remodelaciones que no representan cambios a las inversiones estipuladas en el contrato, que el concesionario efectúe en el espacio de la concesión, requieren de la aprobación previa de la Vicepresidencia Comercial y de la Vicepresidencia de Ingeniería y Proyectos de AITSA, quien dará respuesta en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios. Las mejoras o construcciones efectuadas por el concesionario y que no puedan ser retiradas sin detrimento de la infraestructura del aeropuerto, le serán revertidas a AITSA, sin cargo para ésta, una vez termine el contrato, siempre y cuando AITSA no exija la remoción de dichas mejoras o construcción, en cuyo caso la referida remoción será por cuenta y costo del concesionario.

Ver artículo 32 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 33. Cualquier disputa que resulte en relación a los contratos de concesión será resuelta por la Junta Directiva de AITSA.

Ver artículo 33 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 34. Sin perjuicio de lo que se estipule en el respectivo contrato, son causales de terminación o resolución las siguientes, las cuales se entienden incorporadas a éste, aun cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato de concesión:1. Por el incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el contrato.2. La muerte del concesionario, en los casos en que deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del concesionario, cuando sea una persona natural.3. La incapacidad física permanente del concesionario, certificado por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra y/o el servicio si fuera persona natural.4. La disolución del concesionario, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato.5. Por el incumplimiento del concesionario de dos (2) meses en el pago de la renta y de los gastos comunes de la concesión, explotación de la actividad o usufructo del espacio asignado.6. Por la suspensión de operaciones, salvo causa de fuerza mayor, en los espacios, áreas, local, zona o actividad, objeto del contrato por más de una semana.7. La ocupación por parte del concesionario de una superficie mayor a la que se estipula en el contrato, o el uso de los espacios otorgados para objeto diferente al autorizado en el contrato.8. La violación de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables a áreas o zonas con determinadas restricciones.9. La quiebra, disolución, formación del concurso de acreedores o por encontrarse el concesionario en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaración del concurso o quiebra correspondiente.10. El acuerdo mutuo de terminación del contrato suscrito entre el concesionario y la administración de AITSA.11. La violación de las reglamentaciones de seguridad del aeropuerto, o por la violación de normas de seguridad nacional.12. La ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, en el que se destruyan los bienes que son indispensables para la continuación del contrato, y por tanto se haga imposible la continuidad del mismo.13. Cualquier otra que expresamente se pacte en el contrato.14. La reincidencia en conductas no permitidas o incumplimiento a las indicaciones, órdenes, lineamientos, procedimientos, directrices emitidos y comunicados mediante resoluciones, circulares, notas o cualquier otro medio por AITSA.15. La ocurrencia de cualquier acción judicial o administrativa, local o internacional, debidamente comprobados que afecte al concesionario de modo tal que impida o disminuya su capacidad de hacer negocios o que cause perjuicios económicos a AITSA.

Ver artículo 34 de Reglamento de Concesiones AITSA

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