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Artículo 34 - Reglamento de Concesiones AITSA

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Artículo 34. Sin perjuicio de lo que se estipule en el respectivo contrato, son causales de terminación o resolución las siguientes, las cuales se entienden incorporadas a éste, aun cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato de concesión:1. Por el incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el contrato.2. La muerte del concesionario, en los casos en que deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del concesionario, cuando sea una persona natural.3. La incapacidad física permanente del concesionario, certificado por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra y/o el servicio si fuera persona natural.4. La disolución del concesionario, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato.5. Por el incumplimiento del concesionario de dos (2) meses en el pago de la renta y de los gastos comunes de la concesión, explotación de la actividad o usufructo del espacio asignado.6. Por la suspensión de operaciones, salvo causa de fuerza mayor, en los espacios, áreas, local, zona o actividad, objeto del contrato por más de una semana.7. La ocupación por parte del concesionario de una superficie mayor a la que se estipula en el contrato, o el uso de los espacios otorgados para objeto diferente al autorizado en el contrato.8. La violación de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables a áreas o zonas con determinadas restricciones.9. La quiebra, disolución, formación del concurso de acreedores o por encontrarse el concesionario en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaración del concurso o quiebra correspondiente.10. El acuerdo mutuo de terminación del contrato suscrito entre el concesionario y la administración de AITSA.11. La violación de las reglamentaciones de seguridad del aeropuerto, o por la violación de normas de seguridad nacional.12. La ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, en el que se destruyan los bienes que son indispensables para la continuación del contrato, y por tanto se haga imposible la continuidad del mismo.13. Cualquier otra que expresamente se pacte en el contrato.14. La reincidencia en conductas no permitidas o incumplimiento a las indicaciones, órdenes, lineamientos, procedimientos, directrices emitidos y comunicados mediante resoluciones, circulares, notas o cualquier otro medio por AITSA.15. La ocurrencia de cualquier acción judicial o administrativa, local o internacional, debidamente comprobados que afecte al concesionario de modo tal que impida o disminuya su capacidad de hacer negocios o que cause perjuicios económicos a AITSA.

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Artículo 35. Llegado el caso de que el concesionario incurra en una o más de las causales que facultan a la administración de AITSA para dar por terminado el contrato, AITSA, a través de la Vicepresidencia Comercial, confeccionará un acta o informe que contenga con detalle los hechos y conductas que configuran la causal de terminación, y se la comunicará al concesionario a fin de que rinda su versión de los hechos en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación. La Gerencia General comunicará mediante nota formal a la Junta Directiva su decisión de solicitar la terminación del contrato de concesión, adjuntando copia del acta o informe de la gerencia respectiva, en que narra lo ocurrido, así como la versión del concesionario, o de su representante legal, solicitando la decisión de la Junta Directiva de proseguir con la terminación del contrato. La Junta Directiva, en lo posible, adoptará su decisión en un término no mayor de veinte (20) días calendario, a partir de la fecha de recibir la documentación de la Gerencia General solicitando la terminación de la concesión.

Ver artículo 35 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 36. El concesionario dispondrá de quince (15) días calendarios a partir del día siguiente a que haya sido notificado de la decisión de dar por terminado el contrato para desocupar el área, local, espacio, zona o actividad objeto del contrato. Con ocasión del término y devolución del espacio se levantará un acta, haciendo constar las condiciones de entrega. De no producirse la desocupación del espacio, AITSA a través de la Vicepresidencia Comercial y con el apoyo de la Policía Nacional si fuera necesario, procederá a lo siguiente:1. Tomar posesión y control del área, local, espacio o actividad de que se trate;2. Hacer un inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del local;3. Empaquetar y trasladar los bienes inventariados a un depósito, en donde se mantendrán bajo la custodia del aeropuerto;4. Colocar nuevas cerraduras en el local, espacio o zona de que se trate, si a ello hubiere lugar;5. Iniciar el proceso de adjudicación de dicho espacio para no afectar los ingresos del aeropuerto.

Ver artículo 36 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 37. En caso de terminación del contrato antes de su fecha de vencimiento preestablecida, por incumplimiento de las condiciones pactadas en el mismo por parte del concesionario, se realizará el cobro de todas las sumas que se adeudan a AITSA, hasta el día en que se devuelvan los espacios y se hagan efectivas las garantías existentes.

Ver artículo 37 de Reglamento de Concesiones AITSA

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