Artículo 34 - Reglamento de Concesiones AITSA
República de Panamá
Artículo 34. Sin perjuicio de lo que se estipule en el respectivo contrato, son causales de terminación o resolución las siguientes, las cuales se entienden incorporadas a éste, aun cuando no se hubiesen incluido expresamente en el contrato de concesión:1. Por el incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el contrato.2. La muerte del concesionario, en los casos en que deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del concesionario, cuando sea una persona natural.3. La incapacidad física permanente del concesionario, certificado por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra y/o el servicio si fuera persona natural.4. La disolución del concesionario, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato.5. Por el incumplimiento del concesionario de dos (2) meses en el pago de la renta y de los gastos comunes de la concesión, explotación de la actividad o usufructo del espacio asignado.6. Por la suspensión de operaciones, salvo causa de fuerza mayor, en los espacios, áreas, local, zona o actividad, objeto del contrato por más de una semana.7. La ocupación por parte del concesionario de una superficie mayor a la que se estipula en el contrato, o el uso de los espacios otorgados para objeto diferente al autorizado en el contrato.8. La violación de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables a áreas o zonas con determinadas restricciones.9. La quiebra, disolución, formación del concurso de acreedores o por encontrarse el concesionario en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaración del concurso o quiebra correspondiente.10. El acuerdo mutuo de terminación del contrato suscrito entre el concesionario y la administración de AITSA.11. La violación de las reglamentaciones de seguridad del aeropuerto, o por la violación de normas de seguridad nacional.12. La ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, en el que se destruyan los bienes que son indispensables para la continuación del contrato, y por tanto se haga imposible la continuidad del mismo.13. Cualquier otra que expresamente se pacte en el contrato.14. La reincidencia en conductas no permitidas o incumplimiento a las indicaciones, órdenes, lineamientos, procedimientos, directrices emitidos y comunicados mediante resoluciones, circulares, notas o cualquier otro medio por AITSA.15. La ocurrencia de cualquier acción judicial o administrativa, local o internacional, debidamente comprobados que afecte al concesionario de modo tal que impida o disminuya su capacidad de hacer negocios o que cause perjuicios económicos a AITSA.
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