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Artículo 36 - Reglamento de Concesiones AITSA

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Artículo 36. El concesionario dispondrá de quince (15) días calendarios a partir del día siguiente a que haya sido notificado de la decisión de dar por terminado el contrato para desocupar el área, local, espacio, zona o actividad objeto del contrato. Con ocasión del término y devolución del espacio se levantará un acta, haciendo constar las condiciones de entrega. De no producirse la desocupación del espacio, AITSA a través de la Vicepresidencia Comercial y con el apoyo de la Policía Nacional si fuera necesario, procederá a lo siguiente:1. Tomar posesión y control del área, local, espacio o actividad de que se trate;2. Hacer un inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del local;3. Empaquetar y trasladar los bienes inventariados a un depósito, en donde se mantendrán bajo la custodia del aeropuerto;4. Colocar nuevas cerraduras en el local, espacio o zona de que se trate, si a ello hubiere lugar;5. Iniciar el proceso de adjudicación de dicho espacio para no afectar los ingresos del aeropuerto.

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Artículo 37. En caso de terminación del contrato antes de su fecha de vencimiento preestablecida, por incumplimiento de las condiciones pactadas en el mismo por parte del concesionario, se realizará el cobro de todas las sumas que se adeudan a AITSA, hasta el día en que se devuelvan los espacios y se hagan efectivas las garantías existentes.

Ver artículo 37 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 38. AITSA podrá incorporar a las bases de Licitación Pública, contratación directa y al contrato de concesión, cláusulas conteniendo penalidades por conductas e infracciones que no constituyan causal de terminación de la concesión. El concesionario por la sola firma del contrato aceptará dichas cláusulas.

Ver artículo 38 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 39. Los concesionarios afectados por la imposición de penalidades podrán solicitar reconsideración por una sola vez dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el recibo de la notificación al Gerente General del aeropuerto. Esta reconsideración será resuelta en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles. Vencido dicho término y de no estar de acuerdo con la decisión proferida, el concesionario podrá apelar ante la Junta Directiva de AITSA, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación del Gerente General de AITSA.

Ver artículo 39 de Reglamento de Concesiones AITSA

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