Artículo 39 - Reglamento de Concesiones AITSA
República de Panamá
Artículo 39. Los concesionarios afectados por la imposición de penalidades podrán solicitar reconsideración por una sola vez dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el recibo de la notificación al Gerente General del aeropuerto. Esta reconsideración será resuelta en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles. Vencido dicho término y de no estar de acuerdo con la decisión proferida, el concesionario podrá apelar ante la Junta Directiva de AITSA, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación del Gerente General de AITSA.
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Artículo 40. Si fuese necesario poner término anticipado a una concesión por necesidades operacionales del aeropuerto u otra causa justificada y sustentada por la Junta Directiva, AITSA se compromete a pagar la compensación que se establezca, previo informe técnico o avalúo según el caso del Ministerio de Economía y Finanzas y/o de la Contraloría General de la República.
Ver artículo 40 de Reglamento de Concesiones AITSA
Artículo 41. Todos los contratos de concesión de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos comerciales que convenga a AITSA, se perfeccionarán con base a lo establecido en este reglamento, una vez que el mismo entre en vigencia.
Ver artículo 41 de Reglamento de Concesiones AITSA
Artículo 42. Todos los aspectos no previstos en el reglamento se resolverán según lo establecido en las leyes vigentes y el respectivo contrato. Este reglamento formará parte del contrato en lo que sea aplicable.
Ver artículo 42 de Reglamento de Concesiones AITSA
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