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Artículo 40 - Reglamento de Concesiones AITSA

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Artículo 40. Si fuese necesario poner término anticipado a una concesión por necesidades operacionales del aeropuerto u otra causa justificada y sustentada por la Junta Directiva, AITSA se compromete a pagar la compensación que se establezca, previo informe técnico o avalúo según el caso del Ministerio de Economía y Finanzas y/o de la Contraloría General de la República.

Palabras clave de éste artículo

causaJunta DirectivaMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la República


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Artículo 41. Todos los contratos de concesión de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos comerciales que convenga a AITSA, se perfeccionarán con base a lo establecido en este reglamento, una vez que el mismo entre en vigencia.

Ver artículo 41 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 42. Todos los aspectos no previstos en el reglamento se resolverán según lo establecido en las leyes vigentes y el respectivo contrato. Este reglamento formará parte del contrato en lo que sea aplicable.

Ver artículo 42 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 43. En los casos donde el concesionario haya desocupado el local y no haya retirado los bienes de su propiedad; la administración de AITSA una vez lo hayan inventariado y embalados en depósitos, los mantendrá en custodia hasta un plazo de treinta días calendario, fecha donde se entenderá que los ha abandonado y no ha presentado reclamo. Esto sin detrimento de las sumas que en concepto de almacenaje pueda cobrarle AITSA al concesionario, por el tiempo que perdure dicha situación. La tarifa para dicho cargo será la determinada por la Vicepresidencia Comercial y estipulada en la resolución al respecto. Transcurrido el plazo arriba señalado, la administración de AITSA podrá disponer de estos bienes, sin ningún tipo de responsabilidad para AITSA.

Ver artículo 43 de Reglamento de Concesiones AITSA

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