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Artículo 35 - Reglamento de Concesiones AITSA

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Artículo 35. Llegado el caso de que el concesionario incurra en una o más de las causales que facultan a la administración de AITSA para dar por terminado el contrato, AITSA, a través de la Vicepresidencia Comercial, confeccionará un acta o informe que contenga con detalle los hechos y conductas que configuran la causal de terminación, y se la comunicará al concesionario a fin de que rinda su versión de los hechos en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación. La Gerencia General comunicará mediante nota formal a la Junta Directiva su decisión de solicitar la terminación del contrato de concesión, adjuntando copia del acta o informe de la gerencia respectiva, en que narra lo ocurrido, así como la versión del concesionario, o de su representante legal, solicitando la decisión de la Junta Directiva de proseguir con la terminación del contrato. La Junta Directiva, en lo posible, adoptará su decisión en un término no mayor de veinte (20) días calendario, a partir de la fecha de recibir la documentación de la Gerencia General solicitando la terminación de la concesión.

Palabras clave de éste artículo

causacontratopreavisoJunta Directivarepresentante legal


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Artículo 36. El concesionario dispondrá de quince (15) días calendarios a partir del día siguiente a que haya sido notificado de la decisión de dar por terminado el contrato para desocupar el área, local, espacio, zona o actividad objeto del contrato. Con ocasión del término y devolución del espacio se levantará un acta, haciendo constar las condiciones de entrega. De no producirse la desocupación del espacio, AITSA a través de la Vicepresidencia Comercial y con el apoyo de la Policía Nacional si fuera necesario, procederá a lo siguiente:1. Tomar posesión y control del área, local, espacio o actividad de que se trate;2. Hacer un inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del local;3. Empaquetar y trasladar los bienes inventariados a un depósito, en donde se mantendrán bajo la custodia del aeropuerto;4. Colocar nuevas cerraduras en el local, espacio o zona de que se trate, si a ello hubiere lugar;5. Iniciar el proceso de adjudicación de dicho espacio para no afectar los ingresos del aeropuerto.

Ver artículo 36 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 37. En caso de terminación del contrato antes de su fecha de vencimiento preestablecida, por incumplimiento de las condiciones pactadas en el mismo por parte del concesionario, se realizará el cobro de todas las sumas que se adeudan a AITSA, hasta el día en que se devuelvan los espacios y se hagan efectivas las garantías existentes.

Ver artículo 37 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 38. AITSA podrá incorporar a las bases de Licitación Pública, contratación directa y al contrato de concesión, cláusulas conteniendo penalidades por conductas e infracciones que no constituyan causal de terminación de la concesión. El concesionario por la sola firma del contrato aceptará dichas cláusulas.

Ver artículo 38 de Reglamento de Concesiones AITSA

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