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Artículo 29 - Reglamento de Concesiones AITSA

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. El concesionario tendrá las siguientes obligaciones:1. Consignar y entregar a la administración de AITSA los depósitos de garantía y fianzas establecidos en esta Resolución, en un término no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la adjudicación de la concesión, periodo que podrá ser prorrogado por quince (15) días calendarios adicionales, a solicitud debidamente sustentada del concesionario.2. Autorizar a la Administración de AITSA a verificar periódicamente, ante la Asociación Panameña de Crédito (APC), sus referencias crediticias.3. Firmar el acta de entrega del espacio, entregar las garantías del contrato, pólizas de responsabilidad civil, certificación de registro público vigente y todo documento solicitado por la Administración en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la solicitud de los mismos. Iniciar las obras de acuerdo al calendario establecido en la oferta, previa aprobación de la Vicepresidencia de Ingeniería y Proyectos del aeropuerto. El concesionario cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendarios para dar inicio a la ejecución de la obra o remodelación del local.4. Destinar la concesión exclusivamente a los fines para los cuales fue otorgada.5. Cumplir con el estándar de servicio ofrecido, horario de servicio, calidad y cantidad del personal, y todas las disposiciones que el aeropuerto dicte relacionadas con el funcionamiento.6. Mantener informado a AITSA de los nombres del personal y sus modificaciones.7. Mantener y conservar las dependencias en perfectas condiciones en lo que se refiere al ornato y aseo.8. Someterse a la supervisión de la Vicepresidencia Comercial, utilizar los sistemas de control de ventas que disponga el aeropuerto, y permitir la inspección de los libros de contabilidad, ventas, inventario y demás documentos que permitan verificar las ventas brutas de la concesión. Deberá guardar toda documentación que respalde sus ventas brutas e ingresos de acuerdo a lo que disponga la legislación fiscal que rige la materia.9. Serán responsabilidad del concesionario los impuestos, multas y sanciones por el ejercicio del negocio.10. Es responsable de pagar los daños en los bienes de la concesión y a terceros como causa de las operaciones de la concesión y sus empleados. Dependiendo de la actividad y tamaño de la concesión podrá exigirse una póliza de seguro de responsabilidad civil.11. Es la obligación del concesionario el cumplir con las leyes de tipo laboral, y con las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo celebrados con sus empleados.12. Pagar los derechos de concesión y servicios no incluidos en el canon.13. Informar al aeropuerto los cambios en la representación legal, junta directiva, listado de accionistas y otros aspectos que afecten a la empresa.14. El horario de funcionamiento de las concesiones, con el que deben cumplir los concesionarios, corresponderá al horario de funcionamiento del aeropuerto. En aquellos casos en que exista más de un concesionario por actividad, la Gerencia General del aeropuerto podrá autorizar un horario diferente, en las horas de menor actividad.15. El concesionario está obligado a identificar el local asignado con la marca, símbolo, nombres de fantasía que constituyan su denominación comercial. El tamaño, forma, diseño y materiales del letrero que lo identifica deberá estar de acuerdo a las especificaciones del aeropuerto y aprobados por la Gerencia General.16. El concesionario, por razones de seguridad, no podrá vender artículos que estén prohibidos de llevarse a bordo de las aeronaves.17. Al término de la concesión, el concesionario está obligado a firmar un acta de término del contrato haciendo constar las condiciones de entrega del local.18. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de término de la concesión, deberá retirar las instalaciones que no causen detrimento a la infraestructura del aeropuerto, como los bienes de su propiedad. Si no lo hiciere, se entenderá que ha abandonado estos elementos y AITSA podrá disponer de ellos de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 43 de esta resolución.19. Acatar y cumplir indicaciones, órdenes, lineamientos, procedimientos, directrices emitidos y comunicados mediante resoluciones, circulares, notas o cualquier otro medio empleado por AITSA. El incumplimiento de cualquiera de éstos conllevará la sanción que le aplique.20. Actualizar la fachada del local o área o zona concesionada, cada tres (3) años, o cuando así lo disponga AITSA, de acuerdo a los parámetros que esta disponga, por razones debidamente fundamentadas.

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Artículo 30. Los contratos de concesión para su perfeccionamiento sólo necesitarán el respectivo refrendo de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 30 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 31. Los concesionarios podrán ceder los derechos y obligaciones que emanen de los contratos de concesión que le sean otorgados, previa autorización de la Junta Directiva, siempre y cuando sean de la misma categoría del cesionario y el cedente. En estos casos, deberá informarse quienes son los accionistas del cesionario y del cedente, si dicha información no constase en el expediente. Se le prohíbe a los concesionarios arrendar o subarrendar las áreas otorgadas mediante contratos de concesión. Se exceptúan de estos casos cuando exista justificada necesidad de éstas, previa aprobación de la Junta Directiva y el respectivo refrendo de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 31 de Reglamento de Concesiones AITSA

Artículo 32. Las remodelaciones que no representan cambios a las inversiones estipuladas en el contrato, que el concesionario efectúe en el espacio de la concesión, requieren de la aprobación previa de la Vicepresidencia Comercial y de la Vicepresidencia de Ingeniería y Proyectos de AITSA, quien dará respuesta en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios. Las mejoras o construcciones efectuadas por el concesionario y que no puedan ser retiradas sin detrimento de la infraestructura del aeropuerto, le serán revertidas a AITSA, sin cargo para ésta, una vez termine el contrato, siempre y cuando AITSA no exija la remoción de dichas mejoras o construcción, en cuyo caso la referida remoción será por cuenta y costo del concesionario.

Ver artículo 32 de Reglamento de Concesiones AITSA

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