Artículo 24 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
República de Panamá
Articulo 24. En caso de incumplimiento total o parcial de la obligación establecida en el artículo anterior, el beneficiario deberá reembolsar el monto total o parcial de la beca, de maneara que el IFARHU podrá cobrar hasta un 100% del valor total del beneficio otorgado al beneficiario, más una penalidad del cinco por ciento 5% anual, según el número de actividades cumplidas y según detalla el contrato. Esto aplica igualmente en caso de que el beneficiario no regrese al país en el período correspondiente.
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contratoInstituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos
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Articulo 32. Por vía de excepción, debidamente justificada por escrito y previa evaluación y recomendación por parte de la Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional, los Coordinadores del Programa recomendarán al Director General del IFARHU y al Secretario Nacional de SENACYT un incremento en la cuantía de la beca asignada, la cual no podrá superar los montos originales de Sesenta Mil Balboas (B/.60,000.00) por año y Doscientos Cincuenta Mil (B/.250,000.00) por carrera, salvo las excepciones previstas en este reglamento. La Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional podrá solicitar información adicional que le permita formular una recomendación sustentada. El aumento de la cuantía de la beca requerirá la disponibilidad presupuestaria y la aprobación conjunta del Director General del IFARHU y del Secretario Nacional de SENACYT.
Ver artículo 32 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
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