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Artículo 24 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 24. En caso de incumplimiento total o parcial de la obligación establecida en el artículo anterior, el beneficiario deberá reembolsar el monto total o parcial de la beca, de maneara que el IFARHU podrá cobrar hasta un 100% del valor total del beneficio otorgado al beneficiario, más una penalidad del cinco por ciento 5% anual, según el número de actividades cumplidas y según detalla el contrato. Esto aplica igualmente en caso de que el beneficiario no regrese al país en el período correspondiente.

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contratoInstituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos


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Articulo 25. Los beneficiarios de las becas deberán suscribir un Contrato, en el cual se estipulen las obligaciones de las partes. Cualquier incumplimiento de las obligaciones señaladas podrá llevar consigo la cancelación de la beca y el reintegro total de los pagos otorgados, con el cargo del cinco por ciento (5%) anual sobre el saldo, en concepto de intereses.

Ver artículo 25 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Articulo 31. Para la renovación de las becas se solicita: 1. Solicitud de renovación debidamente completada; 2. Certificación académica de las asignaturas cursadas con las calificaciones obtenidas; 3. Carta aval del tutor o supervisor académico (o el Director del Departamento pertinente) con la aprobación del Director del Programa de estudio.

Ver artículo 31 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Articulo 32. Por vía de excepción, debidamente justificada por escrito y previa evaluación y recomendación por parte de la Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional, los Coordinadores del Programa recomendarán al Director General del IFARHU y al Secretario Nacional de SENACYT un incremento en la cuantía de la beca asignada, la cual no podrá superar los montos originales de Sesenta Mil Balboas (B/.60,000.00) por año y Doscientos Cincuenta Mil (B/.250,000.00) por carrera, salvo las excepciones previstas en este reglamento. La Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional podrá solicitar información adicional que le permita formular una recomendación sustentada. El aumento de la cuantía de la beca requerirá la disponibilidad presupuestaria y la aprobación conjunta del Director General del IFARHU y del Secretario Nacional de SENACYT.

Ver artículo 32 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN


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