Artículo 25 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
República de Panamá
Articulo 25. Los beneficiarios de las becas deberán suscribir un Contrato, en el cual se estipulen las obligaciones de las partes. Cualquier incumplimiento de las obligaciones señaladas podrá llevar consigo la cancelación de la beca y el reintegro total de los pagos otorgados, con el cargo del cinco por ciento (5%) anual sobre el saldo, en concepto de intereses.
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contratoInstituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos
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Articulo 32. Por vía de excepción, debidamente justificada por escrito y previa evaluación y recomendación por parte de la Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional, los Coordinadores del Programa recomendarán al Director General del IFARHU y al Secretario Nacional de SENACYT un incremento en la cuantía de la beca asignada, la cual no podrá superar los montos originales de Sesenta Mil Balboas (B/.60,000.00) por año y Doscientos Cincuenta Mil (B/.250,000.00) por carrera, salvo las excepciones previstas en este reglamento. La Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional podrá solicitar información adicional que le permita formular una recomendación sustentada. El aumento de la cuantía de la beca requerirá la disponibilidad presupuestaria y la aprobación conjunta del Director General del IFARHU y del Secretario Nacional de SENACYT.
Ver artículo 32 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Articulo 33. La Beca será cancelada en los siguientes casos: 1. Cuando el índice académico en un período lectivo haya sido reprobatorio, según los estándares del centro de estudios y no se recupere en el período lectivo subsiguiente, al calcular el promedio sobre ambos períodos; 2. Cuando el avance del becario no le permita terminar sus estudios en el tiempo previsto sin una justificación y previo consentimiento del tutor y Coordinador del Programa Académico del centro de estudios; 3. Cuando el becario sea suspendido del programa por la institución en donde realiza los estudios; 4. Cuando el becario deje de cumplir alguna de las obligaciones señaladas en este Reglamento, en particular el no haber declarado contar con otra beca con cargo a las cuentas del Estado para realizar los estudios solicitados. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar el total del apoyo otorgado u otros recursos externos al programa de becas.
Ver artículo 33 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
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