Artículo 24 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 24. El Órgano Ejecutivo designara al Administrador y al SubAdministrador de la Autoridad. El Administrador tendrá la representación legal de la entidad, la cual quedará delegada en el SubAdministrador en el caso de ausencia temporal o permanente del Administrador. El Administrador también tendrá a su cargo la administración plena de la Autoridad y podrá realizar, sujeto a la autorización de la Junta Directiva en los casos en que este Decreto Ley así lo requiera, toda clase de operaciones, actos, convenios o contratos en las materias que conforme a este Decreto Ley se requieran.
Palabras clave de éste artículo
Órgano EjecutivoJunta DirectivaavisocontratoPanamáAdministración Pública
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Artículo 25. Para ser Administrador y SubAdministrador de la Autoridad se requiere: Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad. Ser mayor de 25 años de edad. 3. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso o contra la administración pública. 4. Poseer titulo universitario en administración marítima, administración pública, administración de negocios, relaciones internacionales, derecho, ciencias económicas, ciencias políticas u otro grado universitario similar o equivalente a los títulos mencionados; o Haberse desempeñado durante un periodo de por lo menos cinco (5) años en actividades relacionadas con la dirección, manejo y administración del transporte marítimo o de recursos marinos, o con la administración o inspección de asuntos referentes a la seguridad de la navegación, o con la operación naviera en general.
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