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Artículo 240 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 240. Los extranjeros que hayan cumplido el termino máximo establecido en el Decreto Ley para los permisos de residente temporal, podrán optar por solicitar permiso de residente permanente cuando se permita, aportando la documentación que se les exige para la prórroga de residente temporal. Parágrafo: El artículo anterior no se aplicará a aquellos que tengan permiso de residente temporal bajo las siguientes categorías: por razones humanitarias; de educación y por leyes especiales.

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Artículo 241. En las solicitudes de visas o permisos por razones laborales, el poder debe ser otorgado por el representante legal de la empresa contratante, especificando las generales de la empresa y del extranjero solicitante. Si el representante legal es el solicitante otro dignatario de la sociedad deberá otorgar el poder.

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Artículo 242. Los dependientes mayores de edad, de cualquier visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, deberán otorgar poder por sí mismos.

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Artículo 243. Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente.

Ver artículo 243 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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