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Artículo 241 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 241. En las solicitudes de visas o permisos por razones laborales, el poder debe ser otorgado por el representante legal de la empresa contratante, especificando las generales de la empresa y del extranjero solicitante. Si el representante legal es el solicitante otro dignatario de la sociedad deberá otorgar el poder.

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Artículo 242. Los dependientes mayores de edad, de cualquier visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, deberán otorgar poder por sí mismos.

Ver artículo 242 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 243. Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente.

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Artículo 244. Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir: 1. Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso; 2. Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario; 3. Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional; 4. La firma debe estar autenticada por notario público.

Ver artículo 244 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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