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Artículo 244 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 244. Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir: 1. Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso; 2. Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario; 3. Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional; 4. La firma debe estar autenticada por notario público.

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Artículo 245. Las fotos que deba aportar un solicitante serán recientes, tamaño carné, de frente, con el rostro descubierto.

Ver artículo 245 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 246. El Director General del Servicio Nacional de Migración establecerá por resolución los procedimientos y protocolos necesarios que deben realizar los interesados a fin de hacer el reclamo para la devolución del depósito de garantía, según el trámite migratorio correspondiente.

Ver artículo 246 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 247. Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá; 2. De no existir consulado o embajada panameño en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo; 3. Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá; 4. Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.

Ver artículo 247 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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