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Artículo 246 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 246. El Director General del Servicio Nacional de Migración establecerá por resolución los procedimientos y protocolos necesarios que deben realizar los interesados a fin de hacer el reclamo para la devolución del depósito de garantía, según el trámite migratorio correspondiente.

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Servicio Nacional de Migracióntrámite


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Artículo 247. Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá; 2. De no existir consulado o embajada panameño en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo; 3. Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá; 4. Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.

Ver artículo 247 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 248. Para las solicitudes de prórrogas de residente temporal o residente permanente, no se deberá aportar nuevamente los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 28 del Decreto Ley y las pruebas de parentesco emitidas en el exterior que han sido presentadas en la primera solicitud.

Ver artículo 248 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 249. Adicional a las causales del artículo 31 del Decreto Ley se podrá cancelar las visas y permisos migratorios de extranjeros por las siguientes causas: 1. Si el extranjero que obtiene visa múltiple de no residente, permanece en el territorio nacional por un término mayor al autorizado para su estadía como no residente, según artículo 49 del Decreto Ley; 2. Si el extranjero reincide en no actualizar la información del Registro de Extranjería según el artículo 87 del Decreto Ley; 3. Cuando un extranjero se encuentre dentro de las causales de no admisión establecidas en el artículo 50 del Decreto Ley se le podrá de oficio iniciar un proceso de revocación o cancelación de la visa o permiso que estuviera vigente; 4. Cuando un extranjero residente temporal o residente permanente sirva como responsable de otro extranjero, para su ingreso o para el trámite de una solicitud ante el Servicio Nacional de Migración y no cumpla con los términos de la carta de responsabilidad.

Ver artículo 249 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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