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Artículo 249 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 249. Adicional a las causales del artículo 31 del Decreto Ley se podrá cancelar las visas y permisos migratorios de extranjeros por las siguientes causas: 1. Si el extranjero que obtiene visa múltiple de no residente, permanece en el territorio nacional por un término mayor al autorizado para su estadía como no residente, según artículo 49 del Decreto Ley; 2. Si el extranjero reincide en no actualizar la información del Registro de Extranjería según el artículo 87 del Decreto Ley; 3. Cuando un extranjero se encuentre dentro de las causales de no admisión establecidas en el artículo 50 del Decreto Ley se le podrá de oficio iniciar un proceso de revocación o cancelación de la visa o permiso que estuviera vigente; 4. Cuando un extranjero residente temporal o residente permanente sirva como responsable de otro extranjero, para su ingreso o para el trámite de una solicitud ante el Servicio Nacional de Migración y no cumpla con los términos de la carta de responsabilidad.

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Artículo 250. El extranjero que solicite alguna categoría migratoria de residente temporal o residente permanente, tiene la obligación de filiarse en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración.

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Artículo 251. El Servicio Nacional de Migración adoptará el uso de plataformas tecnológicas seguras a fin de garantizar el resguardo de la información de los extranjeros la cual tendrá el carácter de confidencial.

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Artículo 252. El Director General del Servicio Nacional de Migración, emitirá las resoluciones en las cuales se apruebe el contenido de los formularios que deberán ser completados por los extranjero para filiarse y actualizar su información en el Registro de Extranjería.

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