Artículo 250 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 250. El extranjero que solicite alguna categoría migratoria de residente temporal o residente permanente, tiene la obligación de filiarse en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración.
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